SIGUENZA CON SERVICIO DE SALUD HOSPITAL RENGO
Rol
105979-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido indebido y prestaciones. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar “la normativa aplicable a que se encuentran sometidos los trabajadores que prestan servicios a personas jurídicas pertenecientes a la administración del Estado (contratados bajo la modalidad de honorarios, pero que en las circunstancias particulares cumplen con todos los elementos de una relación laboral), esto es, si en su relación con tal institución se regula, por las reglas fijadas en el respectivo contrato y, en subsidio, por las normas del Código Civil o si, por el contrario, ésta se rige por las normas del Código del Trabajo, en aplicación al principio de la primacía de la realidad”. Cuarto: Que dada la conceptualización
Fallo
fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante fundado en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “el actor estaba en pleno conocimiento que sus servicios se prestaban bajo la legislación administrativa, desde que sus horarios eran flexibles y se le pagaba por hora efectivamente laborada, dado lo cual sus boletas de honorarios mensuales no eran por iguales montos. Esta situación se ve refrendada cuando desde agosto de 2021, quien celebró el contrato de servicios no fue el demandante como persona natural sino que una sociedad de profesionales de la cual era él su representante convencional”, agregando que “el control del reloj del personal tenía por objeto indicar cuantas horas mensuales había trabajado en el Hospital de Rengo y pagar lo efectivamente trabajado”. Sexto: Que la sentencia pronunciada en la causa Rol Nº 7091-2015 de esta Corte, que se invoca como contraste, estableció que “doña Amelia Candia González y la municipalidad mantuvieron un vínculo contractual, que desde marzo de 2009 a diciembre de 2011 se concretó a través de diversos contratos a plazo fijo y a partir de enero de 2012 y hasta agosto de 2014 en honorarios; cumpliendo las instrucciones y los horarios que dispuso la demandada, la que supervisó sus faenas; percibiendo mensualmente una remuneración y desempeñándose siempre en las mismas labores, pues sólo cambiaba el lugar, esto es: “la de Mantención, reposición, recuperación
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica