25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BK S.P.A. CON ULLOA CORONADO HENRY. (E)

Rol

8912-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-6819-2020 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado “BK SpA con Ulloa”, por resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, fue rechazado de plano un incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. Apelada esa decisión por la misma parte, la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de veinticinco de febrero del presente año, la revocó, acogiendo el incidente, sin costas. Contra esta última sentencia, la parte ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la demandante aduce que el

Fallo

fallo conculca el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, aunque transcribe el artículo 152 de ese cuerpo legal, precisando que si bien, en los hechos, el plazo de seis meses previsto en aquella norma ha transcurrido, al dictarse la resolución recurrida se encontraba vigente la Ley N° 21.226 dictada a propósito de la contingencia sanitaria que contiene un régimen procesal especial por las dificultades para la práctica de diligencias procesales. Particularmente, indicó, su artículo 6 regula la suspensión de los términos probatorios y, en su aplicación, no correspondía estimar que la omisión en la notificación del auto de prueba fuese considerada como diligencia útil, resultando errada la interpretación sostenida en la sentencia de la Corte de Apelaciones. Agregó que la notificación del auto de prueba no produciría efecto alguno en el proceso atendido que el término probatorio quedaba suspendido por el solo ministerio de la ley, por tanto, el curso progresivo de la causa no sería tal de haberse cumplido con aquella diligencia, precisando que esta interpretación se ve ratificada con la dictación de la Ley N° 21.379 que derogó el artículo 6 de la Ley N° 21.226 señalando un procedimiento para la reanudación de la causa no contabilizándose el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición de aquella norma o por cualquier otra causal producto de la pandemia. Por último, señaló que no ha existido una inactividad culpable, requisito esencial del abandono de procedimiento, pues las limitaciones advertidas se derivan de la pandemia y a la escasez de recursos procesales. SEGUNDO: Que para dilucidar si los sentenciadores infringieron el citado artículo 152 es necesario considerar el contexto procesal en que se originó la petición de abandono del procedimiento. La presente causa se inició el 2 de abril de 2020, por medio de una demanda ejecutiva destinada al cobro de un pagaré suscrito Prointegra2 SpA, en calidad de deudora principal y de Henry Ulloa Coronado en calidad de aval y codeudor solidario, por la suma de $12.690.880 dividido en 36 cuotas iguales y sucesivas de $488.121, con vencimiento a contar del 20 de abril de 2018, estando en mora del pago de las cuotas a contar del mes de diciembre de 2019. La parte ejecutada fue notificada el 9 de julio de 2020, para lo cual se despachó exhorto a la ciudad de Iquique, y, por escrito de 20 de julio de ese mismo año, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 1, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron declaradas admisibles. Por medio de resolución de 24 de septiembre de 2020, se recibió la causa a prueba, pero se ordenó el archivo del expediente el 29 de marzo de 2021, desarchivándose el 31 de marzo, y en la resolución respectiva se otorgó a la ejecutada un plazo de 8 días hábiles para efectuar una presentación en orden a dar curso al proceso, ordenándose además, su notificación conforme el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mi veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-6819-2020 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado “BK SpA con Ulloa”, por resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, fue rechazado de plano un incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. Apelada esa decis

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