SIN INFORMACION

ASTUDILLO VILLEGAS CAMILA FERNANDA /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo constitucional por el abogado Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de doña Camila Fernanda Astudillo Villegas, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Alcaide de dicho recinto y de la Magistrada Sylvia Quintana Ojeda, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectan la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Los hechos que motivan esta acción se originan en la imposición de una sanción disciplinaria de privación de visitas por 15 días, solicitada por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso con fecha 19 de junio de 2025 y autorizada por la jueza recurrida el 23 de junio. Esta sanción se fundó en la supuesta tenencia de una “caja de cargador” encontrada en un peluche, presuntamente de propiedad de la amparada. Sin embargo, no se acreditó de manera suficiente ni la propiedad del objeto ni que dicho elemento constituya una infracción a la normativa penitenciaria. A ello se suma que el recurso de reposición presentado fue rechazado sin una debida ponderación de la insuficiencia probatoria y de la desproporción en la aplicación del artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por tanto, se solicita a S.S. Ilustrísima acoger el presente recurso de amparo y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución judicial que autorizó la sanción disciplinaria impugnada, así como instruir al Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso que la deje sin efecto, eliminando con ello los efectos perjudiciales derivados de su aplicación, en resguardo del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso señalando que la imputación contra la interna Camila Fernanda Astudillo Villegas se basa en la supuesta tenencia de una “caja de cargador, negro, ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual ante actos ilegales o arbitrarios que la afecten. Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista y del informe evacuado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso a folio 5, consta que la sanción impugnada fue solicitada por el Alcaide del Complejo Penitenciario, y autorizada mediante resolución de fecha 23 de junio de 2025, de manera que aparece dictada por autoridad competente, con base en los antecedentes reunidos en el procedimiento administrativo sancionatorio, incluyendo entrevista personal a la interna y registro de incautación. Tercero: Que, además se debe tener presente que la amparada reconoce que la caja de cargador negro, marca MLAB es de su propiedad conforme el acta remitida por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Aunado a lo anterior, no existen antecedentes acerca del registro de visitas de la amparada que permitan a esta Corte concluir que la sanción aplicada le provoca algún perjuicio concreto. En relación a la alegación, según la cual, la sanción aplicada afectaría en el futuro su calificación o puntaje de postulación, dicha circunstancia constituye una mera expectativa y no un derecho adquirido. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte en el proceder de las autoridades recurridas la existencia de una actuación que vulnere normas legales, constitucionales o reglamentarias que rigen el procedimiento sancionatorio penitenciario, ni que importe una afectación ilegítima a la libertad personal o seguridad individual de la amparada, tratándose de una sanción de carácter administrativo adoptada con las debidas garantías y dentro del marco legal vigente, lo que lleva al rechazo de la presente acción.

Fallo

Por tanto, se solicita a S.S. Ilustrísima acoger el presente recurso de amparo y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución judicial que autorizó la sanción disciplinaria impugnada, así como instruir al Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso que la deje sin efecto, eliminando con ello los efectos perjudiciales derivados de su aplicación, en resguardo del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso señalando que la imputación contra la interna Camila Fernanda Astudillo Villegas se basa en la supuesta tenencia de una “caja de cargador, negro, marca MLAB” encontrada al interior de un peluche, que según una funcionaria de Gendarmería pertenecería a la amparada. Como antecedentes probatorios se señala la declaración de dicha funcionaria y un registro fotográfico de las especies y la declaración de la propia amparada firmada con su puño y letra y huella digital. Sobre esa base, el Alcaide solicitó autorización judicial para imponer una sanción disciplinaria de 15 días sin visitas, invocando el artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. A folio 5, el Juzgado de Garantía de Valparaíso informa que se tramitó la causa RIT 4154-2025 respecto de la interna Camila Fernanda Astudillo Villegas, condenada por el delito de robo con intimidación, en virtud de una solicitud del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso para aplicar una sanción dis

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo constitucional por el abogado Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de doña Camila Fernanda Astudillo Villegas, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Alcaide de dicho recinto y de la Magistrada

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