SIN INFORMACION

ENRIQUEZ BORRERO STIVEN/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Alexis Eduardo Fernández Escobar, abogado, en representación de Stiven Enriquez Borrero, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 28 de abril de 2025 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT 6985-2023, por el acto ilegal consistente en la reformalización de cargos incluyendo un nuevo delito no contemplado en la formalización original, lo que, a juicio del recurrente, constituye una amenaza a la libertad personal del amparado. En los hechos se señala que el amparado fue formalizado en noviembre de 2024 por los delitos de usura, asociación ilícita y lavado de activos. Sin embargo, cinco meses después, durante la audiencia de reformalización, el Ministerio Público agregó un nuevo delito: tráfico ilícito de migrantes conforme al artículo 411 bis del Código Penal, pese a no haber sido objeto de la formalización inicial, ni haberse solicitado previamente. Por tanto, solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, dejando sin efecto la reformalización respecto del nuevo delito, por estimarse que esta actuación infringe el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sorprende ilegítimamente a la defensa, afectando la legalidad del procedimiento y las garantías del imputado. Cita como normas infringidas los artículos 19 N° 3 y 21 de la Constitución Política, y el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, cuya interpretación restrictiva –sostiene– fue desatendida por el juez de garantía. A folio 4, informa doña Jeanette Oliva Canales, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien señala que no cuenta con antecedentes suficientes para informar el presente recurso de amparo, dado que la resolución recurrida no ha sido dictada por dicho magistrado, por lo que para un acabado conocimiento del mismo por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones, remitió copia del acta de audiencia de fecha 28 de abril pasado y su correspondiente registro de audio."

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, compareció don Alexis Eduardo Fernández Escobar, abogado, en representación de don Stiven Enriquez Borrero, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 28 de abril de 2025 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en cuanto tuvo por reformalizada la investigación incorporando un nuevo hecho delictual no contemplado en la formalización original, esto es, el delito de tráfico ilícito de migrantes del artículo 411 bis del Código Penal. Segundo: Que, el recurrente estima que dicha resolución constituye una amenaza a la libertad personal del amparado, pues la reformalización vulnera el principio del plazo razonable, el derecho a una defensa efectiva y el debido proceso, toda vez que el nuevo delito no fue objeto de formalización durante los cinco meses de investigación formalizada, siendo incorporado sorpresivamente en una etapa avanzada del procedimiento. Tercero: Que, de acuerdo al tenor del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, la norma habilita la reformalización sólo en cuanto se precisen hechos ya formalizados o se modifiquen calificaciones jurídicas sin alterar el núcleo esencial del hecho investigado, y no permite agregar hechos nuevos completamente ajenos a los ya formalizados, como ocurrió en la especie. Cuarto: Que, en consecuencia, se constata que el actuar del juez recurrido carece de fundamento legal y contraviene el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política, así como también el artículo 21 del mismo texto constitucional, por lo cual esta Corte estima que la resolución que admitió dicha reformalización resulta ilegal, y en tanto puede derivar en una privación de libertad arbitraria, amerita ser corregida por esta vía.

Fallo

Por tanto, solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, dejando sin efecto la reformalización respecto del nuevo delito, por estimarse que esta actuación infringe el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sorprende ilegítimamente a la defensa, afectando la legalidad del procedimiento y las garantías del imputado. Cita como normas infringidas los artículos 19 N° 3 y 21 de la Constitución Política, y el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, cuya interpretación restrictiva –sostiene– fue desatendida por el juez de garantía. A folio 4, informa doña Jeanette Oliva Canales, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien señala que no cuenta con antecedentes suficientes para informar el presente recurso de amparo, dado que la resolución recurrida no ha sido dictada por dicho magistrado, por lo que para un acabado conocimiento del mismo por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones, remitió copia del acta de audiencia de fecha 28 de abril pasado y su correspondiente registro de audio." Considerando: Primero: Que, compareció don Alexis Eduardo Fernández Escobar, abogado, en representación de don Stiven Enriquez Borrero, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 28 de abril de 2025 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en cuanto tuvo por reformalizada la investigación incorporando un nuevo hecho delictual no contemplado en la formalización original, esto es, el delito de tráfico ilícito

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Alexis Eduardo Fernández Escobar, abogado, en representación de Stiven Enriquez Borrero, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 28 de abril de 2025 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT 6985-2023, por el acto ilegal consistente en la

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