25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK -CHILE CON PATROLL GUARD AND CONTROLL S.A. (E)

Rol

8237-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-11.554-2.019, caratulado “Scotiabank-Chile con Patroll Guard and Controll S.A.”, cuaderno de tercería de prelación y pago, por sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno se rechazaron ambas tercerías interpuestas por Tesorería General de la República. Apelada esta decisión, fue confirmada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de fecha once de febrero de dos mil veintidós. Contra este último pronunciamiento la tercerista dedujo recurso casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad sustancial atribuye a la sentencia impugnada haber infringido el artículo 2478 del Código Civil en relación con los artículos 2470, 2471, 2472, 2473 y 1700 del mismo cuerpo legal; y los artículos 1699 y 1700, en relación al artículo 2478, todos del Código Civil; 342 N° 6 del Código de Procedimiento Civil; 7° de la Ley N° 19.799 y 185 del Código Tributario todos relacionados con las leyes reguladoras de la prueba. Sostiene que de acuerdo al artículo 2478 del Código Civil no solo debe determinarse la existencia de otros bienes del deudor, aparte del hipotecado, como también si estos tienen el carácter de suficientes, es decir, que permitan hacer pago íntegro o total de los créditos de primera clase alegados. Si bien en uno de los expedientes administrativos en que consta el crédito que hace valer el recurrente, además del inmueble hipotecado, se trabó embargo sobre siete vehículos, el valor de estos demuestra que no se verifica la hipótesis de la norma en comento pues en forma alguna son suficientes para el pago íntegro de su crédito de primera clase. Al sentenciador de autos, estima, le bastó la existencia de otros bienes para desechar la tercería, en tanto que el legislador no sólo exige tal circunstancia, sino también que ellos tengan una valoraci

Fallo

fallo impugnado no establece el supuesto fáctico en torno al cual se construyen los errores de derecho que denuncia el recurso. Por el contrario, dejó asentado que no existían antecedentes para concluir que los demás bienes de la ejecutada eran insuficientes para cubrir el crédito de la tercerista. De este modo, para tener éxito en su recurso, el impugnante requiere asentar circunstancias de hecho distintas a las que vienen consignadas, pues solo una vez establecido que los demás bienes del deudor eran insuficientes para cubrir la deuda, correspondería abocarse a analizar si los jueces quebrantaron la normativa sustantiva del modo que sugiere quien recurre. QUINTO: Que, así planteado el recurso de casación, resulta necesario detenerse primeramente a revisar los argumentos en que se sustenta la supuesta infracción de leyes reguladoras de la prueba, teniendo en consideración que, para tal efecto, estas normas se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan aquellas que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere. SEXTO: Que en la tarea antes anotada y analizados los antecedentes del proceso, aun cuando el recurrente expresa que se han infringido los artículos 1699 y 1700 Código Civil como el 342 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, lo c

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mi veintitrés. VISTO: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-11.554-2.019, caratulado “Scotiabank-Chile con Patroll Guard and Controll S.A.”, cuaderno de tercería de prelación y pago, por sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno se rechazaron ambas tercerías interpuestas por

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