REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Mary Esther Reyes Hinojosa, empleada, de nacionalidad dominicana, domiciliada para estos efectos en la comuna de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 5 de octubre de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Pide, en definitiva, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, y opuso la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva reclamada. Luego y en cuanto al fondo del recurso, precisó que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en etapa de “Primer análisis” tal como se muestra en la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros, que copia. Acerca de las normas protectoras de
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de octubre de 2023, respecto del otorgamiento de la prerrogativa de la nacionalización por gracia en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que en lo que atañe a la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva reclamada, resulta claro que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión de la solicitud de nacionalización por gracia impetrada por la parte recurrente. De esta forma, aparece evidente que lo que el recurso refuta es una omisión en el ámbito propio del ejercicio de las obligaciones legales de la institución recurrida, lo que no se ve alterado por las restantes argumentaciones del recurso, en lo relativo al hecho de residir la facultad decisoria sobre el asunto ante entidades gubernamentales distintas, motivo por el que las mentadas excepciones deben ciertamente ser desestimadas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que en lo que atañe a la infracción que se atribuye al Servicio Nacional de Migraciones, por haberse excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, aparece de la lectura del precepto citado, que dicho término configura un plazo que no accede a la categoría de aquellos denominados “fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del mismo, de manera tal que la mera tardanza en la resolución de una solicitud presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Lo anterior, teniendo siempre presente que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de na
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Santana Soto, quien fue del parecer de acoger la presente acción para el sólo efecto de disponer que la autoridad pertinente, emita un pronunciamiento dentro del término requerido por el solicitante, habida cuenta de la dilatada tramitación de la petición del requirente. Regístrese y archívese. N°Protección-1762-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Mary Esther Reyes Hinojosa, empleada, de nacionalidad dominicana, domiciliada para estos efectos en la comuna de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, po
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