/GENDARMERIA DE CHILE (PUERTO MONTT)
Rol
Fecha
12 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, con domicilio en Lalo Cerda 829, ciudad y comuna de Quellón, a nombre de Cristián Bayro Banda Mancilla, con domicilio en Doctor Ahues 50, ciudad y comuna de Quellón. Indica que, su representado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, contexto en el cual la familia del amparado se contactó con el abogado compareciente, ya que no tenían noticia de él. Señala que luego de las correspondientes averiguaciones, pudo determinar que se encontraba suspendidas las visitas sin causa justificada. Refiere que el amparado es una persona con discapacidad física, depresión y, además, padece trastorno de especto autista, por lo que deben aplicarse las leyes N°20.422 y N°21.545, siendo las visitas de sus familiares (quienes viven en Quellón y San Fernando) del todo vitales para su contención. Previa referencia al artículo 21 de la Constitución Política, pide se dicten las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria del amparado. A folio 8, evacúa informe don Edgardo Caniulef Gajardo, Coronel, Director Regional de Gendarmería Los Lagos, quien señala que don Cristian Bayro Banda Mancilla es un interno condenado, que se encuentra recluido en el módulo 91 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Luego indica que, el 4 de julio de 2025, previa solicitud del Alcaide de dicho establecimiento penitenciario, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt autorizó la medida disciplinaria de privación de visitas por 30 días, mediante una resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Posteriormente, señala que es Gendarmería quien se encuentra en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes y que en último término el Juzgado de Garantía efectúa la correspondiente ponderación en cuanto a la procedencia de la medida disciplinaria. Afirma que acoger l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales mencionados, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Lo anterior, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción de amparo se dirige contra Gendarmería de Chile, aduciéndose la privación de visitas en forma injustificada, mencionándose la existencia de una discapacidad, así como de depresión y trastorno del espectro autista. Pide se dicten las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria del señor Banda Mancilla y, en otrosí, se solicita restablecer el derecho de visitas para que sus familiares lo puedan ir a ver. Tercero: Que, Gendarmería ha señalado haber actuado dentro de sus facultades legales, haciendo presente la existencia de una resolución firme del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que autorizó la sanción de privación de visitas de 30 días respecto del amparado. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados por Gendarmería es posible llegar a las siguientes conclusiones fácticas: 1. El amparado, Cristian Bayro Banda Mancilla, se encuentra cumpliendo una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt por la comisión de un delito de homicidio simple, cuya fecha de término de condena se encuentra proyectada para el 20 de diciembre de 2028. 2. El 1 de julio de 2025 el Alcaide del Complejo Penitenciario solicitó al Juzgado de Garantía de Puerto Montt la autorización de la medida disciplinaria de privación de toda visita por 30 días, por infracción al artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Específicamente, conforme a la letra a) del artículo 78 del cuerpo de normas indicado, se le atribuye amenazas a miembros de gendarmería y, respecto de la letra b), la resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas del funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, de acuerdo con los hechos precisados en el Ord. N°10.01.09 3874/25, del Alcaide del Complejo Penitenciario de Puerto Montt. 3. Por resolución del 4 de julio de 2025, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt autorizó la medida disciplinaria consistente en 30 días de privación de toda visita, por encontrarse la solicitud de Gendarmería ajustada a lo dispuesto en los artículos 78 a) y b), 81 i) y 87 inciso 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, con los antecedent
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, a nombre de Cristián Bayro Banda Mancilla, en contra de Gendarmería de Chile. Devuélvase. Rol Amparo N° 223-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, con domicilio en Lalo Cerda 829, ciudad y comuna de Quellón, a nombre de Cristián Bayro Banda Mancilla, con domicilio en Doctor Ahues 50, ciudad y comuna de Quellón. Indica que, su representado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad en el Centro de Cumplimien
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