SIN INFORMACION

ARTURO ANTONIO ALVAREZ ABARZUA /SEREMI SALUD METROPOLITANA Y OTRO

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Arturo Antonio Álvarez Abarzúa, médico cirujano, especializado en psiquiatría adulto, domiciliado en calle Barros Arana Nº492, oficina 124 piso 12, Torre Ligure, comuna de Concepción e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIN Metropolitana), representada por su presidente, don Fabián Esteban Araneda Menares y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, representada por Benjamín Gonzalo Soto Brandtal, quien mediante Resolución Exenta N.º 2513139364802, dictada el 31 de marzo de 2025 resuelve sancionar al recurrente con la aplicación una multa ascendiente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, en conjunto con la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas, por un plazo de 15 días; y la Resolución Exenta N.º 2513139364803, de fecha 17 de abril de 2025, mediante la cual renueva la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas, por un plazo de 15 días, esgrimiendo no haber presentado los informes complementarios requeridos, erigiéndose dicho acto administrativo en uno ilegal y arbitrario. Indica que la solicitud de antecedentes remitida mediante el Ordinario N.º 25131393648, la reiteración de antecedentes remitida mediante el Ordinario N.º 2513139364801 y la Resolución Exenta N.º 2513139364802 fueron enviadas en su oportunidad por la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, encabezada por su Presidente don Rodrigo Esteban Mora Delgado, al siguiente correo electrónico arturoalvarez@vtr.cl. Dicho correo electrónico es inexistente puesto que el correo electrónico correcto del prestador es el siguiente: arturoalvarez@vtr.net, tal cual se encuentra registrado en la Superintendencia de Seguridad Social, puesto que ya en 2017 se había incorporado dicha casilla de correo ante una solicitud efectuada a dicha repartición públic

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el recurrente estima ilegales y arbitrarias las Resoluciones Exentas N.º 2513139364802 y N.º 2513139364803, mediante las cuales se le sanciona con la aplicación una multa ascendiente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, en conjunto con la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas, por un plazo de 15 días, retirándose esta última por el mismo plazo de 15 días que se mantiene vigente hasta el 04 de mayo de 2025. Por su parte, la autoridad recurrida reconociendo haber efectuado el aludido requerimiento sostiene que la fiscalización a la recurrente se enmarca en el Plan masivo de fiscalización a altos emisores de licencias médicas, respecto de lo cual invoca las facultades expresas de fiscalización que le confieren los artículos 2 y 49 (sic) de la Ley N° 20.585, sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas, precisando que la negativa o la no remisión de los antecedentes dentro de los plazos fijados, faculta la aplicación de la multa y la suspensión de la venta de formularios para emitir licencias hasta por 15 días. 3°) Que, resulta pertinente señalar que la autoridad recurrida cuenta con facultades legales previstas en la Ley N° 20.585, que le facultan para realizar un requerimiento de antecedentes como el mencionado, ello toda vez que el artículo 2 de dicho texto legal, en sus primeros incisos dispone: “Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. Dichos requerimientos se realizarán por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso. La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias mensuales. Además, en casos calificados, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad para emitirlas, hasta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-1556-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Arturo Antonio Álvarez Abarzúa, médico cirujano, especializado en psiquiatría adulto, domiciliado en calle Barros Arana Nº492, oficina 124 piso 12, Torre Ligure, comuna de Concepción e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIN Metropolit

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