Juzgado de Letras de Peñaflor

ARANCIBIA/JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LORETO FIGUEROA

Rol

C-21-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Con fecha 16 de julio de 2023, la ejecutante, en lo principal y en el segundo otrosí de su presentación solicita, por una parte, que se tenga presente el hecho de que la demandada de autos JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LORETO FIGUEROA BRANDSTETTER E.I.R.L, su ex empleadora, fue condenada a pagar a través de la sentencia definitiva de fecha tres de febrero del año dos mil veintitrés en autos de sede laboral RIT: O-108-202 y que debido al incumplimiento de la demandada a pagar las sumas indicadas en la sentencia, con fecha 24 de mayo de 2023, pasaron los autos a esta unidad de cobranza laboral, requiriéndose de pago a la demandada JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LORETO FIGUEROA. Agrega que su parte tomó conocimiento que en los autos RIT C-40-2022 de este mismo Juzgado de Cobranza Laboral de Peñaflor, figura como idéntica demandada JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LORETO FIGUEROA, y que en dicha carpeta virtual consta un documento de fecha de 16 de febrero de 2018, el cual indica que mediante la Resolución Exenta N° 828 de la Secretaría Ministerial de Educación, la demandada transfirió la calidad de Sostenedor de JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LORETO FIGUEROA BRANDSTETTER E.I.R.L. RUT 76.101.523-0 a la CORPORACION EDUCACIONAL ESCUELA DE PARVULOS Y LENGUAJE MUNDO MÁGICO, RUT 65.155.153-6, ambas sociedades representadas por la misma persona doña Loreto Andrea Figueroa Brandstetter C.I. 13.477.306-5, esto último, dado a conocer a la luz de la respuesta contenida en el OFICIO ORD. 163, de fecha de 20 de Enero de 2023, emitido por doña Susana Morales Espinoza, Coordinadora Regional de la Unidad de Subvenciones, de la Secretaría Ministerial de Educación, Región Metropolitana, el cual acompaña. Luego, solicita que se requiera de pago al continuador legal de la demandada, la sociedad CORPORACION EDUCACIONAL ESCUELA DE PARVULOS Y LENGUAJE MUNDO MÁGICO, RUT 65.155.153-6, representada por la misma persona representante de la demandada, doña Loreto Andrea Figueroa Brandstetter, C.I. 13.477.306-5. 2.- Con fecha 21 de julio de 2023 se confiere traslado a la ejecutada, el que no fue contestado, por lo que se le tiene en rebeldía. Código: RBFJXHWFKGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Que analizados los antecedentes y de acuerdo al OFICIO ORD. 163, de fecha de 20 de Enero de 2023, acompañado en un otrosí de la presentación de autos con fecha 16 de julio y emitido por Doña Susana Morales Espinoza, Coordinadora Regional de la Unidad de Subvenciones, de la Secretaría Ministerial de Educación, Región Metropolitana, consta que se informa y adjunta la Resolución exenta 000828 de fecha 16 de febrero de 2018, donde consta la autorización de la transferencia de la calidad de sostenedor a Corporación Educacional Escuela de Párvulos y Lenguaje Mundo Mágico. Al respecto, este Tribunal sólo tiene competencia para conocer del cumplimiento de las sentencias en su mérito ejecutivo, quedándole vedado m

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la solicitud efectuada en lo principal y en el segundo otrosí de la presentación de fecha 16 de julio de 2023 promovido por la ejecutante conforme lo razonado precedentemente. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante por considerar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT: C-21-2023 RUC: 21-4-0371315-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Peñaflor, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Peñaflor a doce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kfv Código: RBFJXHWFKGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-12T16:03:34-0300

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Con fecha 16 de julio de 2023, la ejecutante, en lo principal y en el segundo otrosí de su presentación solicita, por una parte, que se tenga presente el hecho de que la demandada de autos JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA LORETO FIGUEROA BRANDSTETTER E.I.R.L, su ex empleadora, fue condenada a pagar a través de la sentencia d

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