JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ GUSTAVO ALONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

12 de julio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto último la naturaleza y carácter de los ilícitos investigados, bien jurídico protegido y la pena asignada a los mismos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Gustavo Alonso Sánchez González. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2278-2025 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Gustavo Alonso Sánchez González. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2278-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de julio de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 2278-2025 Penal Ruc: 2500922851-1 RIT: 6403-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Liliana Mera Muñoz y señor Christian Carvajal Silva. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Cristián Suárez Defensa: Felipe Bra

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