VILLARROEL FLORES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don LUIS CANALES CABELLOS, en representación de don FRANCISCO JAVIER VILLARROEL FLORES, interponiendo un recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el aumento unilateral del valor del plan de salud de la recurrente, mediante la aplicación de una denominada “Prima Extraordinaria”, la cual no tiene un carácter transitorio sino permanente, lo que constituiría una modificación arbitraria e ilegal del contrato. Señala que la recurrente recibió una notificación de la Isapre Cruz Blanca S.A., informándole del aumento del precio de su plan, bajo el concepto de prima extraordinaria, sin embargo, la comunicación habría sido enviada fuera del plazo establecido por la autoridad. Arguye que el aumento es superior al máximo de 10% que se autorizaba, ya que en la práctica la Isapre practica el reajuste sobre la base del valor pagado, pero posterior al reajuste del precio del plan pactado al 7% de cotización obligatoria que se informó en carta de agosto de 2024, por lo que el reajuste aplicado finalmente supera con creces el 10% de lo que se estaba pagando por parte de la recurrente antes de que se implementasen todas las medidas de aumento del valor de los planes. De la misma forma, la metodología utilizada por la Isapre para calcular dicho incremento no ha sido debidamente explicada ni justificada, afectando la transparencia contractual y la seguridad jurídica de la recurrente. Expone que se está en presencia de un aumento permanente y ordinario del plan, no así ante una prima extraordinaria, que es lo que justificaría el alza, aumentando de forma simulada el valor final del plan contratado, lo que no es sino una modificación unilateral del contrato. Se sostiene que este incremento obliga a la recurrente a asumir costos que en realidad deberían ser absorbidos por la Isapre, trasladando el riesgo financiero de la aseguradora al afiliado, debiendo tenerse presente que este es el t
Fallo
Por estas consideraciones y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1960-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don LUIS CANALES CABELLOS, en representación de don FRANCISCO JAVIER VILLARROEL FLORES, interponiendo un recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el aumento unilateral del valor del plan de salud de la recurrente, mediante la ap
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