SIN INFORMACION

MENARES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que comparece Sebastian Troya Gonzalez, abogado, en beneficio de Esperanza Trinidad Menares Carrasco, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por la acción ilegal y arbitraria consistente en la adecuación del precio del plan de salud de mi representado, aplicando un alza por concepto de "prima extraordinaria" por beneficiario, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre informó el aumento mediante carta de fecha 25 de octubre de 2024, que su plan de salud actual aumentará de 5.080 UF a 6.035 UF. Sostiene que este reajuste es totalmente ilegal y arbitrario, aumentando el precio del plan de salud de forma desproporcionada sin justificación objetiva ni fundamentación legal, superando con creces los porcentajes de los últimos años. Indica que la comunicación de adecuación y su entrega infringen la Circular IF/N° 482, la cual indicaba que la Isapre debía informar a más tardar el 21 de octubre de 2024, pero la aseguradora lo despachó el 23 de octubre, fuera de plazo, lo que invalida la comunicación. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye un acto abusivo que solo grava al afiliado y beneficia a la Isapre, sin recibir a cambio ningún nuevo beneficio en contraprestación al alza. Además, señala que la ley no satisface los presupuestos constitucionales para incidir en el derecho de propiedad de su plan de salud. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza arbitraria e ilegal, y manteniendo las condiciones pactadas con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo con costas En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el arbitrio se interpuso fuera del plazo de treinta días corridos al que

Fundamentos

fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4551-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas. Se previene que el Ministro señor De la Barra Dunner concurre al rechazo, teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4551-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que comparece Sebastian Troya Gonzalez, abogado, en beneficio de Esperanza Trinidad Menares Carrasco, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por la acción ilegal y arbitraria consistente en la adecuación del precio del plan de salud de mi representado, aplicand

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