SIN INFORMACION

VENEGAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Katherine Andrea Venegas Peralta, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e ilegal de una Prima Extraordinaria que a su juicio constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en los N° 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Alega que la comunicación del aumento del precio de su plan de salud fue extemporánea, atendido que en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud se dispuso que el plazo máximo para remitir la carta era el 21 de octubre de 2024, estando fechada la misiva el día 23 de octubre de ese año, lo que torna en invalida la comunicación y redunda en que el alza es ilegal y arbitraria. Señala que el acto es ilegal y arbitrario por aumentar el precio del contrato de salud sin una justificación válida, sin que la recurrida haya explicado que la Prima Extraordinaria realmente corresponda al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 21.674, sin una contraprestación para el afiliado y desvirtuando su voluntad. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita que se ordene dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de “prima extraordinaria”, declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que, Isapre Cruz Blanca S.A. opuso excepción de extemporaneidad argumentando que, entre la fecha en que fue informada a los afiliados la incorporación de la prima extraordinaria y la de interposición de la presente acción constitucional, transcurrieron más de 30 días, motivo por el cual ella debe ser rechazada, co

Fundamentos

considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Noveno: Que, según da cuenta la Circular IF/N° 482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario(a)”. Plazo que posteriormente fue modificado por la Resolución Exenta IF/N°14.790, de 15 de octubre de 2024, ampliándolo al día 25 de octubre de 2024. Décimo: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2°, 3° letra c) y 9° de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N° 468 e IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. Undécimo: Que, de esta forma al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre los derechos fundamentales cuya vulneración alega la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional y dejar sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre recurrida al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base por aplicación de una Prima Extraordinaria, manteniéndose, en consecuencia, tales valores sin variación alguna por ese concepto, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°. Que, de acuerdo al recurso, el acto que se tacha de arbitrario e ilegal corresponde a la “adecuación” del precio base del plan de salud de la parte recurrente por aplicación de una Prima Extraordinaria. 2°. Que, en tal sentido, cabe precisar que en lo que se refiere al proceso actual de “adecuación", la Isapre recurrida debe regirse a lo dispuesto por el artículo 3° letra c) de la Ley N° 21.674. A este respecto, ha de consignarse que el procedimiento de “ajuste” de precios de los planes de salud contempla la intervención de la Superintendencia de Salud, debiendo la Isapre presentar ante la autoridad sectorial una propuesta de Plan de Pago y Ajustes (PPA). 3°. Que, a través de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Katherine Andrea Venegas Peralta, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e ilegal de una Prima Extraordinaria que a su juicio constituye u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica