GUTIÉRREZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece don Sebastián Troya González, abogado, en favor de doña Fernanda Andrea Gutiérrez Aravena, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, por haber esta última procedido a adecuar el precio del plan de salud de la recurrente, incrementándolo unilateralmente de 2.990 UF a 3.724 UF, bajo el concepto de “prima extraordinaria”. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto carece de justificación, no contempla beneficio alguno para la afiliada y fue comunicada fuera de plazo, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto el alza aplicada. Que, según se expresa en el recurso, la Isapre notificó a la recurrente de un alza de su plan de salud mensual, a contar de octubre de 2024, aplicando una “prima extraordinaria” sin ofrecer contraprestación alguna. Se alega que dicha comunicación se realizó fuera del plazo legal fijado por la Circular IF N°482 de la Superintendencia de Salud, tornándola inválida. Además, se expone que la Isapre no justificó que la prima refleje los costos exigidos por la Ley 21.674, ni demostró que el monto tenga relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sostiene además que este incremento vulnera el principio de onerosidad del contrato, desnaturalizándolo al imponer cargas únicamente al afiliado sin reciprocidad, y transgrede el principio de legalidad al modificar unilateralmente las condiciones contractuales sin consentimiento ni fundamento suficiente, contraviniendo el artículo 1545 del Código Civil y jurisprudencia de la Corte Suprema que exige razonabilidad en estos reajustes. En este contexto, se afirma que la actuación de la recurrida ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), al imponer reajustes desiguales frente a afiliados en igual situación; el derecho a la protección de la salud y libre elección del sistema (art. 19 N°9), al forzar a la recurrente a dejar el sistema privado; y el derecho de propiedad (art. 19 N°24), al afectar el contrato de salud como bien incorporal sin cumplir los requisitos de expropiación constitucional.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el alza por concepto de “prima extraordinaria” aplicada al contrato de salud de la recurrente, ordenando que se mantenga su valor anterior a dicha adecuación, con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que, informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación convencional de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 17 de octubre del año 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adicionalmente, indica que la Circular establece plazos y opciones para los afiliados, quienes pueden mantener su plan al nuevo precio, aceptar planes alternativos o desafiliarse, incluso sin necesidad de suscribir una nuev
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece don Sebastián Troya González, abogado, en favor de doña Fernanda Andrea Gutiérrez Aravena, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, por haber esta última procedido a adecuar el precio del plan de salud
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