VEGA ARAVENA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gissela Francisca Vega Aravena, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del precio del plan de salud del recurrente, incrementando su precio final por la incorporación de una Prima Extraordinaria de manera ilegal y arbitraria, por ser desproporcionada y sin justificación razonable, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que señala en su recurso. Expone que se emitió por parte de Isapre Cruz Blanca S.A. una misiva comunicando un aumento en el valor del precio base del plan de salud incrementándolo sustancialmente, teniendo su origen según la recurrida en la incorporación de una Prima Extraordinaria contemplada en el artículo 3° de la Ley N° 21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. Sostiene que la forma de cálculo realizado por la Isapre resulta insuficiente, poco clara e incluso inentendible para la persona afiliada, generando un proceso de alza confuso y poco transparente, y que el hecho de tratarse de una "Prima Extraordinaria" implica necesariamente que su incorporación se debe aplicar durante un tiempo restringido para hacer frente a un hecho extraordinario y temporal, pero la carta no indica plazo alguno para el cobro, encubriendo en realidad un aumento permanente del precio del plan de manera unilateral sin consentimiento del afiliado. Alega que es el afiliado quien tiene la carga del riesgo empresarial de la Isapre, lo cual resulta ilógico y contrario a derecho, constituyendo la tercera alza en el precio de los contratos de salud totalmente al margen de la voluntad del afiliado, sin recibir contraprestación adicional y obligándolo a migrar a Fonasa por el alto costo. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, ordenando que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de alza del precio base del plan de salud,
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en lo concerniente a la extemporaneidad, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido emana de la ejecución de un contrato de tracto sucesivo, por lo que el presente
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gissela Francisca Vega Aravena, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del precio del plan de salud del recurrente, incrementando su precio final por la inc
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