SIN INFORMACION

CORTÉS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2024, comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de doña Carolina Eliana Cortés Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber aplicado una prima extraordinaria por beneficiario que incrementó en un 25,22% el precio del plan de salud de la recurrente respecto de la cotización de julio de 2023, superando el límite legal del 10% establecido en la Ley N° 21.674, sin justificación ni fundamentación suficiente, afectando sus derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución. Expone que la carta de adecuación fue enviada el 25 de octubre de 2024, fuera del plazo legal fijado por la Circular IF/N° 482, lo que vicia su eficacia. Además, acusa que el reajuste desvirtúa el espíritu de la ley, al anular el efecto de reducción de precio logrado con la aplicación de la Tabla Única de Factores, y genera una nueva cotización más alta que la anterior, sin mejoras en las coberturas ni contraprestaciones adicionales. Alega también que la isapre no acreditó que la prima extraordinaria corresponda al monto necesario para cubrir obligaciones contractuales, y denuncia que se impone al afiliado el riesgo empresarial de la aseguradora. Sostiene que se trata de una medida arbitraria, que transgrede el principio de razonabilidad, vulnera el derecho de propiedad sobre el contrato de salud, y fuerza a muchos afiliados, incluidos aquellos de menores recursos, a abandonar el sistema privado, afectando su libertad de elección en salud. Solicita se deje sin efecto el alza impugnada, se mantenga el precio previo a la adecuación, y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que comparece don Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., evacuando informe solicitado y solicitando que el recurso de protección sea declarado inadmisible por extemporáneo, y en subsidio, rechazado en todas sus partes. Afirma que el recurso fue presentado fuera del plazo de 30 días corridos fijado por el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, computado desde que la recurrente tomó conocimiento del acto que impugna. Sostiene que la notificación de la incorporación de la prima extraordinaria se realizó mediante carta certificada de fecha 25 de octubre de 2024, por lo que al deducirse el recurso con posterioridad al 20 de noviembre de 2024, resulta extemporáneo. Cita como respaldo la causa Rol N° 23.033-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago. En subsidio, informa que la recurrente se encuentra adscrita al plan código 3INDE10714, al cual se incorporó una prima extraordinaria de UF 0,955 por beneficiario, en virtud del Plan de Pago y Ajustes (PPA) aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resoluciones Exentas N° 14.405 y N° 14.639, de octubre de 2024, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 21.674. Explica que dicha prima fue determinada según los parámetros de la Circular IF N° 470, no pudien

Fallo

Por tanto, solicita tener por evacuado el informe y que el recurso sea declarado inadmisible por extemporáneo, y en subsidio, rechazado en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. QUINTO: Que respecto a la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida, es menester tener presente que de acuerdo a la comunicación recurrida, el alza en cuestión se llevaría a efecto desde la remuneración de octubre de 2024, la cual, es enterada al trabajador en el mes

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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2024, comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de doña Carolina Eliana Cortés Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber aplicado una prima extraordinaria por beneficiario que incrementó en un 25,2

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