SIN INFORMACION

DEL RÍO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece CONSUELO MUHE MORALES, abogada, en favor de PELAYO DEL RIO BAEZA e interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario. Lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación convencional de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el presente arbitrio se interpuso fuera del plazo de treinta días corridos al que alude el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Al efecto refiere que la comunicación fue despachada el día 25 de octubre de 2024, fecha en que empezó a correr el plazo para interponer el recurso, el que finalmente fue presentado el día 28 de noviembre de 2024. En cuanto al fondo, expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 08 de octubre de 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adic

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: "ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., incorporará a todos los contratos administrados por la Isapre una prima extraordinaria máxima por beneficiario, de UF 0,955, la cual ayudará a mantener un equilibrio financiero suficiente para cubrir los costos de las prestaciones asociadas a los contratos de salud de nuestros beneficiarios. Se hace presente que el valor de la referida prima extraordinaria fue validado y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante la citada Resolución Exenta N°14.405." Séptimo: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrente basta consignar que mediante Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, la Superintendencia de Salud instruyó a las Isapres informar lo pertinente a más tardar el 25 de octubre de 2024, por lo que se advierte que la comunicación fue realizada dentro del plazo fijado al efecto por el órgano competente. Octavo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece CONSUELO MUHE MORALES, abogada, en favor de PELAYO DEL RIO BAEZA e interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario. Lo cual constitu

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