SIN INFORMACION

BASTÍAS FLORES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Democrito Bastías Flores, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del precio del plan de salud del recurrente, incrementando su precio final por la incorporación de una Prima Extraordinaria de manera ilegal y arbitraria, por ser desproporcionada y sin justificación razonable, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que señala en su recurso. Expone que se emitió, fuera de plazo, por parte de Isapre Cruz Blanca S.A. una misiva comunicando un aumento en el valor del precio base del plan de salud incrementándolo sustancialmente, teniendo su origen según la recurrida en la incorporación de una Prima Extraordinaria contemplada en el artículo 3° de la Ley N° 21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. Argumenta que la Isapre recurrida no cumplió con las exigencias establecidas en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, toda vez que procedió al envío de la carta al recurrente con posterioridad al plazo máximo del 21 de octubre de 2024, siendo la carta fechada el 25 de octubre de 2024, verificándose su recepción después de la fecha máxima establecida para informar el cobro de la prima extraordinaria, lo que deja en evidencia el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida. Sostiene que la forma de cálculo realizado por la Isapre resulta insuficiente, poco clara e incluso inentendible para la persona afiliada, generando un proceso de alza confuso y poco transparente, y que el hecho de tratarse de una "Prima Extraordinaria" implica necesariamente que su incorporación se debe aplicar durante un tiempo restringido para hacer frente a un hecho extraordinario y temporal, pero la carta no indica plazo alguno para el cobro, encubriendo en realidad un aumento permanente del precio del plan de manera unilateral sin consentimi

Fallo

por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en lo concerniente a la extemporaneidad, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido emana de la ejecución de un contrato de tracto sucesivo, por lo que el presente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Democrito Bastías Flores, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del precio del plan de salud del recurrente, incrementando su precio final por la i

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