SIN INFORMACION

CÁCERES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Honorinda de las Mercedes Cáceres Negrete, interponiendo un recurso de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el aumento unilateral del valor del plan de salud de la recurrente, mediante la aplicación de una denominada “Prima Extraordinaria”, la cual no tiene un carácter transitorio sino permanente, lo que constituiría una modificación arbitraria e ilegal del contrato. Señala que la recurrente recibió una notificación de la Isapre Vida Tres S.A., informándole del aumento del precio de su plan de salud por un valor total de 0,484 UF, bajo el concepto de prima extraordinaria. Sostiene que las Isapres debían acreditar que la prima extraordinaria propuesta realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones de los contratos de salud, que la ley señala, pero en la carta enviada por la Isapre no aparece ninguna mención de antecedentes o justificación que permita al afiliado conocer si la prima propuesta realmente corresponde al monto necesario paga cubrir esos costos. Argumenta que la carta enviada por la isapre recurrida a la parte recurrente, solo se le indica que el precio de su contrato de salud se incrementa por la incorporación de una “prima extraordinaria”, sin recibir a cambio ningún nuevo beneficio en contraprestación al alza, lo cual constituye un acto absolutamente injusto y arbitrario porque solo busca beneficiar económicamente a la Isapre, y no incluye ninguna mejora para el plan de salud del afiliado. Que todo lo anterior vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de la República, específicamente, el artículo 19 N° 24, al ser el contrato de salud un bien jurídico protegido y que la Isapre no puede modificarlo unilateralmente sin el consentimiento del afiliado. Asimismo, señala que se vulnera el artículo 19 N° 9, porque el alza en el plan

Fallo

Por estas consideraciones y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en favor de doña Honorinda de las Mercedes Cáceres Negrete Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-42-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Honorinda de las Mercedes Cáceres Negrete, interponiendo un recurso de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el aumento unilateral del valor del plan de salud de la

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