SIN INFORMACION

DIONELIS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Castellón Giroz, en representación de doña Konstantina María Dionelis Matthei, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de la recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 25 de octubre de 2024 su representada recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará desde 7.366 UF a 8.642 UF, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó la comunicación el 25 de octubre de 2024, fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Sostiene que se trata de un alza arbitraria, por cuanto no existe contraprestación que la justifique, máxime

Fundamentos

considerando que en agosto de 2024 ya se verificó un ajuste a todos los planes de salud, de forma tal que el acto que cuestiona constituye un abuso. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma, considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que entiende afectadas, solicita declarar que el alza en el precio final de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. Segundo: Que, el abogado don Maximiliano Silva Baeza, en representación de la recurrida, alega la extemporaneidad del recurso, en subsidio evacúa el informe que le fue requerido, solicitando el rechazo de la acción de autos, con costas, por no existir acto ilegal o arbitrario de su representada. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción cautelar, solicitando se declare inadmisible por esta razón, ya que ésta se habría deducido fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, refiriendo que la carta está fechada 25 de octubre de 2024 y el recurso se dedujo vencido el plazo fatal señalado. En subsidio, evacuando informe, sostiene que el cobro de la prima extraordinaria se encuentra previsto en la ley N° 21.674 y establecido en la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud. Explica que, en noviembre de 2022, la Excelentísima Corte Suprema resolvió dejar sin efecto las Tablas de Factores que las Isapres tuvieran asociadas a los planes de salud que fueran distintas a la definida por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019. En dicho contexto, se ordenó a la Superintendencia de Salud determinar el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las Isapres. Agrega que, el 24 de mayo de 2024, se publicó la ley N° 21.674, que contempla en su artículo 3° la obligación de presentar ante la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, junto a una propuesta de prima extraordinaria por beneficiario. A este respecto, hace presente que la recurrida presentó su plan de pago y ajustes, que fue aprobado por la Superintendencia de Salud, incluyendo la prima extraordinaria que fue notificada a la actora y que reclama por esta vía, de forma tal que dicho acto es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en el que se resguardaron los intereses de los usuarios del sistema de salud. Indica que la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud contiene parámetros técnicos y metodológicos para la presentación del plan de pago, que fueron seguidos estr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Konstantina María Dionelis Matthei, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-201-2025. 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Castellón Giroz, en representación de doña Konstantina María Dionelis Matthei, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de l

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