SCHREBLER/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Castellón Giroz, en representación de doña María Eugenia Schrebler Maige, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de la recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. En primer lugar, asevera que la comunicación aludida se efectuó fuera del plazo dispuesto por la Circular IF/N° 482, de la Superintendencia de Salud, por cuanto en dicho documento se indica que “para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato (…)”, sin embargo, la carta en cuestión fue enviada en una fecha posterior. En segundo lugar, sostiene que a través del alza se hace solidario un sistema que, por esencia, no lo es. En tercer lugar, puntualiza que el fundamento de la prima extraordinaria dice relación con costear las obligaciones con los afiliados, de forma tal que se traslada el riesgo empresarial de la recurrida a los afiliados. En cuarto lugar, cuestiona que algunos planes suban más y otros menos. En quinto lugar, pone en duda que la Superintendencia haya fiscalizado que los argumentos expuestos por la Isapre para justificar el alza sean reales y verificables. Finalmente, hace presente que es la tercera alza del año. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías q
Fallo
Por tanto, solicita tener por evacuado el informe, y en mérito de lo expuesto, se declare inadmisible por extemporáneo, y en subsidio, se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que, respecto a la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida, es menester tener presente que de acuerdo a la comunicación recurrida, el alza en cuestión se llevaría a efecto desde la remuneración de octubre de 2024, la cual, es enterada al
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Castellón Giroz, en representación de doña María Eugenia Schrebler Maige, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de la
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