GALDAMES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Jesús Galdames Aranda interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica como arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral de su plan de salud, hecho que supone una vulneración de las garantías constitucionales previstas por los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, y que el 25 de octubre de 2024 recibió una comunicación a través de correo electrónico notificándole un alza en la prima extraordinaria por beneficiario, incremento que denuncia excesivo y desproporcionado que constituye un aumento unilateral del precio del plan. Agrega que la comunicación de dicha alza resulta improcedente pues se ha realizado fuera de plazo. En efecto, indica que a la luz de lo establecido por la Circular IF/Nro.482 de la Superintendencia de Salud, la incorporación de la prima extraordinaria debió ser informada a más tardar el 21 de octubre de 2024 y, en los hechos, aquello ocurrió mediante misiva datada al 25 de octubre de dicho año y también que el aumento resulta excesivo, pues supera el 10% establecido como límite en la circular precitada. Sostiene que se trata de un alza injustificada, pues se trata, en los hechos, de un aumento permanente del precio del plan de salud llevado a cabo de forma unilateral y que, a través de ello, se pretende que el usuario asuma un riesgo empresarial de la recurrida. Previo desglose de las garantías constitucionales que estima conculcadas, y luego de realizar citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción y, en definitiva, se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo a la Isapre recurrida que debe mantener las condiciones pactadas de su plan de salud, con costas. Segundo: Que comparece la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección, por haber sido int
Fallo
Por tanto, solicita tener por evacuado el informe, y en mérito de lo expuesto, se declare inadmisible por extemporáneo, y en subsidio, se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que, respecto a la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida, es menester tener presente que de acuerdo a la comunicación recurrida, el alza en cuestión se llevaría a efecto desde la remuneración de octubre de 2024, la cual, es enterada al
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Jesús Galdames Aranda interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica como arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral de su plan de salud, hecho que supone una vulneración de las garantías constitucionales
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