VELASCO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de doña Camila Ignacia Velasco Leiva, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., por haber aplicado un alza de 10,33% al valor de su plan de salud mediante la incorporación de una “prima extraordinaria”, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto se habría realizado en contravención a los límites legales y sin la debida fundamentación, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, protección de la salud y derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene dejar sin efecto dicho incremento. Que, como fundamento de su pretensión, se expone que mediante carta de fecha 25 de octubre de 2024, la recurrida informó a la afiliada el alza del precio de su plan por concepto de “prima extraordinaria”, la cual excede el límite legal del 10% respecto de la cotización de julio de 2023, contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley N° 21.674. Añade que dicha adecuación se comunicó fuera del plazo fijado por la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud y carece de toda justificación objetiva que permita verificar si el monto corresponde al necesario para cubrir las obligaciones contractuales de la isapre. Asimismo, sostiene que la prima extraordinaria carece de contraprestación, constituye un acto unilateral que desnaturaliza el carácter oneroso del contrato, y representa una afectación ilegítima del derecho de propiedad sobre el plan de salud. Agrega que este alza, sumada a otras previamente aplicadas, hace impagable el plan, forzando al afiliado a migrar al sistema público, afectando su derecho a la libre elección del sistema de salud.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza en el precio del plan de salud por concepto de “prima extraordinaria”, manteniéndose inalterable el valor anterior, con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que, informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación convencional de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 17 de octubre del año 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adicionalmente, indica que la Circular establece plazos y opciones para los afiliados, quienes pueden mantener su plan al nuevo precio, aceptar planes alternativos o desafiliarse, incluso sin necesidad de suscribir una nueva Declaració
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de doña Camila Ignacia Velasco Leiva, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., por haber aplicado un alza de 10,33% al valor de su plan de salud mediante la incorporación de una “prima extraordinaria”, actuaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica