CÁCERES/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que DARÍO ERICK CÁCERES CORVALÁN recurre de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e ilegal de una Prima Extraordinaria, que a su juicio constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en los N°s. 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por los
Fundamentos
motivos que señala. Requiere que se acoja el presente recurso de protección y se declare que el alza en el precio final de la salud es arbitrario e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Isapre Cruz Blanca S.A. solicitó, en primer lugar,
Fallo
se declarase inadmisible por extemporáneo el presente recurso, por haberse interpuesto una vez vencido el plazo de 30 días contados desde que tomó conocimiento del hecho denunciado como arbitrario o ilegal, lo que habría ocurrido el 25 de octubre de 2024, al notificársele la incorporación de prima extraordinario que ahora persigue dejar sin efecto. En subsidio, informa el recurso solicitando su rechazo. Señala al efecto que el incremento se fundamenta en la Ley Nº21.674, la cual autoriza a las instituciones previsionales a implementar una prima extraordinaria con el objetivo de garantizar su viabilidad financiera. Refiere que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°21.674 y en la Circular IF / N°470, Isapre Cruz Blanca S.A. con fecha 05 de julio de 2024 presentó a la Superintendencia de Salud la propuesta de Plan de Pago y Ajustes -PPA- que previa incorporación de los cambios que le fueron instruidos se tuvo por aprobado mediante Resolución Exenta N° 14.405, modificada por Resolución Exenta N°14.639, ambas de 2024. Explica que, para determinar la prima extraordinaria efectiva aplicada al cotizante, se calculó 10% de la cotización del mes de julio de 2023, cuyo producto por beneficiario se sumó a la cotización del mes de septiembre de 2024, resultado que constituye el límite o tope para la aplicación de la prima extraordinaria teórica, siendo la misiva enviada a la parte recurrente clara en expresar el modo en que se había efectuado dicho cálculo. A
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INGRESO CORTE Nº Protección-404-2025 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: CÁCERES/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que DARÍO ERICK CÁCERES CORVALÁN recurre de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitrar
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