CRUZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Norberto Pérez Gajardo, abogado, en favor de Estibaluz Cruz Blanco, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre informó dicho aumento mediante carta enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, Prima Extraordinaria, aumentando su valor. Sostiene que el incremento supera el límite del 10% establecido en la normativa, pues la Isapre aplicó el reajuste sobre un valor ya incrementado previamente en un 7%, mediante un cálculo confuso y poco transparente. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye realmente un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues no se estableció un tiempo límite para su cobro, lo que vulnera los derechos adquiridos por el afiliado al momento de contratar. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, pues la prima está destinada a financiar el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. Señala que la Ley Corta N°21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular o modificar los precios de los planes. Fundamenta su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho, constituyendo una expropiación encubierta. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza arbitraria
Fundamentos
fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N 21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-23690-2024
Fallo
fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. Señala que la Ley Corta N°21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular o modificar los precios de los planes. Fundamenta su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho, constituyendo una expropiación encubierta. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza arbitraria e ilegal, conservando las condiciones pactadas con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 17 de octubre del año 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológi
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Norberto Pérez Gajardo, abogado, en favor de Estibaluz Cruz Blanco, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorpo
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