GINSBERG/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en favor de doña Valeria Paola Ginsberg Schurmann, trabajadora dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber esta última incrementado el precio del plan de salud mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario conforme a la Ley N° 21.674, lo que califica de acto arbitrario e ilegal, por carecer de justificación suficiente, ser desproporcionado y lesionar los derechos garantizados en el artículo 19 números 2°, 9° y 24° de la Constitución. Señala que el contrato de salud es de tracto sucesivo, por lo que los efectos del acto impugnado se renuevan cada mes al realizarse los descuentos previsionales, lo que habilita la interposición oportuna del presente recurso. Añade que la comunicación de adecuación fue enviada fuera del plazo fijado por la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, lo que vicia su validez. Acusa que se impone al afiliado la carga de subsidiar un sistema privado no solidario, obligándolo a absorber el riesgo empresarial de la isapre sin contraprestación, y sin establecer un límite temporal para la recaudación, lo que configura una afectación permanente. Sostiene que existe falta de fiscalización efectiva por parte de la Superintendencia, y cuestiona la legalidad de una tercera alza en el mismo año, lo que afecta la estabilidad contractual y torna impagable el plan de salud. Fundamenta jurídicamente la acción en los artículos 19 N° 2, 9 y 24, y artículo 20 de la Constitución, alegando que se afecta el derecho de propiedad, la protección a la salud y la igualdad ante la ley, solicitando se deje sin efecto el alza y se mantengan las condiciones originalmente pactadas o, en subsidio, se ordene un nuevo cálculo razonable, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Comparece don Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., evacuando informe y solicitando que el recurso de protección sea declarado inadmisible por extemporáneo, y en subsidio, rechazado en todas sus partes. Alega que el recurso fue presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Precisa que el hecho impugnado —la incorporación de la prima extraordinaria conforme al artículo 3° de la Ley N° 21.674— fue conocido por la recurrente al recibir la carta de notificación de fecha 25 de octubre de 2024, lo que fija el término inicial del plazo. Añade que la acción se interpuso con posterioridad al 20 de noviembre de 2024, excediendo el término legal. Cita el precedente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 23.033-2024, que avala dicha interpretación. En subsidio, expone que la afiliada, adscrita al plan código 3LVRE14110, fue afectada por la incorporación de una prima extraordinaria de UF 0,955 por beneficiario, aprobada por la Superintendencia de Salud en virtud
Fallo
fallo judicial. Se destaca que la carta enviada el 25 de octubre de 2024 ofreció una alternativa de plan equivalente, tal como dispone la ley, permitiendo al afiliado optar hasta el 29 de noviembre de 2024, sin exigencia de nueva declaración de salud en caso de cambio posterior. Finalmente, argumenta que el contrato de salud es un contrato dirigido, conforme a instrucciones expresas de la Superintendencia de Salud, dictadas en ejercicio de potestades normativas y en cumplimiento de fallos judiciales, por lo que no existe acto ilegal ni arbitrario que justifique el recurso. Por tanto, solicita tener por evacuado el informe y que el recurso sea declarado inadmisible por extemporáneo y, en subsidio, rechazado en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constit
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en favor de doña Valeria Paola Ginsberg Schurmann, trabajadora dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber esta última incrementado el precio del plan de salud
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