JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIA INES ESPARZA BELTRAN CON BRYDIJAR SERVICIOS GENERALES S.P.A Y OTROS

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1217-2023, RUC: 23-4-0507922-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: “I.- Que, SE HACE LUGAR, a la demanda deducida por María Inés Esparza Beltrán, en contra de Brydijar Servicios Generales SPA. y Servicios Integrales Ariel Alberto Aburto Contreras E.I.R.L, ambas representada legalmente por Ariel Alberto Aburto Contreras todos ya individualizados y en consecuencia

Fallo

se declara que estas demandadas se consideran un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo ellas responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, los contratos individuales o de instrumentos colectivos. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, la demanda promovida por María Inés Esparza Beltrán, en contra de Brydijar Servicios Generales SPA. y Servicios Integrales Ariel Alberto Aburto Contreras E.I.R.L, ambas representadas legalmente por Ariel Alberto Aburto Contreras todos ya individualizados solo en cuanto, se declara injustificado el despido de la actora y se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: A) $512.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B) $512.500 por concepto de indemnización por años de servicio. C) $256.250 por concepto de recargo legal. D) $225.500 por concepto de feriado proporcional. III.- Que, a la demandada Inmobiliaria Vega Monumental S.A, representada legalmente por Juan Manuel Bravo Rodríguez le asiste responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones a que fue condenado a pagar el demandado principal. IV.- Que, SE RECHAZA, en lo demás la demanda promovida. V.- Que, cada parte pagará sus costas”. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad el abogado David Andrés González García por la demandante invocando como causal principal la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación con el artículo 45

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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1217-2023, RUC: 23-4-0507922-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: “I.- Que, SE HACE LUGAR, a la demanda deducida por María Inés Esparza Beltrán, en contra de Brydijar Ser

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