ESPINOZA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece el abogado don Luis Canales Cabellos, en representación de don Nicolás Andrés Espinoza Orcaistegui, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de la recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 25 de octubre de 2024 su representada recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó la comunicación el 25 de octubre de 2024, fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Sostiene que se trata de un alza arbitraria, por cuanto no existe contraprestación que la justifique, máxime considerando que en agosto de 2024 ya se verificó un ajuste a todos los planes de salud, de forma tal que el acto que cuestiona constituye un abuso. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma, considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que entiende afectadas, solicita declarar que el alza en el precio final de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. SEGUNDO. Informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación convencional de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 17 de octubre del año 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adicionalmente, indica que la Circular establece plazos y opciones para los afiliados, quienes pueden mantener su plan al nuevo precio, aceptar planes alternativos o desa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Nicolás Andrés Espinoza Orcaistegui, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-153-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece el abogado don Luis Canales Cabellos, en representación de don Nicolás Andrés Espinoza Orcaistegui, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de la r
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