SIN INFORMACION

ROSALES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Natalia Andrea Rosales Otarola, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la adecuación del precio del plan de salud de la recurrente, aplicando un alza por concepto de "prima extraordinaria" que implica un alza del 16,53% respecto de la cotización descontada en julio de 2023, lo cual excede el límite del 10% establecido en la ley. Alega que esta acción vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la comunicación de adecuación y su entrega infringen la Circular IF/N° 482, la cual indicaba que la Isapre debía informar a más tardar el 21 de octubre de 2024, pero la aseguradora lo despachó el 25 de octubre, fuera de plazo, lo que invalida la comunicación. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario por ser desproporcionado y sin justificación, superando los porcentajes de años anteriores y sumándose a otras alzas ya aplicadas en el mismo año. Sostiene que la prima extraordinaria deja sin efecto la reducción de precio ocurrida con la aplicación de la Tabla de Factores Única (TFU), vulnerando el espíritu de la ley y de los fallos de la Corte Suprema sobre factores de riesgo. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza arbitraria e ilegal, y manteniendo las condiciones pactadas con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el arbitrio se interpuso fuera del plazo de treinta días corridos al que alude el numeral 1 del Auto Acordado. Al efecto refiere que la comunicación fue despachada el día 25 de octubre de 2024, fecha en que empezó a correr el plazo para interponer el recurso

Fundamentos

fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que, respecto a lo reclamado por el recurrente, en cuanto a la supuesta extemporaneidad en la recepción de la carta y el exceso en el alza efectuado por la Isapre, se observa que existe una instancia de reclamo particular contemplada en la ley ante la Superintendencia del ramo, motivo por el cual no es esta la vía para resolver dicha solicitud. 3° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-270-2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido emana de la ejecución de un contrato de tracto sucesivo, por lo que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. Quinto: Que el acto que se considera ilegal y arbitrario en estos autos es el incremento unilateral por parte de la Isapre recurrida del costo de su plan del actor, debido a la incorporación de una prima extraordinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°21.674. Sexto: Que, ahora bien, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos. Sin embargo, en este caso, lo que sustenta la pretensión de la recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad recurrida –sustentada en lo que estima una ilegítima alza en el valor del precio base del plan de salud–, acto cuya ilegalidad o arbitrariedad la Isapre recurrida niega enfáticamente, dado que tal decisión se habría ceñido expresamente a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que los derechos que la parte actora solicita le sean tutelados no pueden satis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Natalia Andrea Rosales Otarola, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la adecuación del precio del plan de salud de la recurrente, ap

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