DÍAZ/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, en favor de doña María Isabel Díaz Larraín, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Amutio García, por haber esta última aumentado unilateralmente el precio final del plan de salud de la recurrente, incorporando una prima extraordinaria por beneficiario conforme a la Ley N° 21.674, sin la debida justificación y de forma desproporcionada. Actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera los derechos fundamentales de la recurrente garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 2°, 9° y 24°, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, solicitando en definitiva que se deje sin efecto el alza comunicada y se mantengan las condiciones contractuales pactadas o, en subsidio, se disponga un nuevo cálculo razonable del valor del plan. Que según expone la recurrente, la Isapre notificó la adecuación del precio fuera del plazo fijado por la Superintendencia de Salud en la Circular IF/N°482, viciando el acto. A ello se suma que el alza tiene por objeto hacer partícipe al afiliado de los riesgos empresariales de la aseguradora, desvirtuando la naturaleza del contrato de seguro privado de salud. Agrega que no existe claridad ni transparencia en los criterios para determinar el monto de la prima extraordinaria, generando incertidumbre y desigualdad entre los cotizantes. Señala, además, que la Superintendencia ha actuado pasivamente, sin fiscalizar adecuadamente los fundamentos del alza, lo que ha contribuido a la vulneración de derechos. Indica que la medida constituye un acto que afecta el patrimonio del recurrente y dificulta su acceso al sistema privado de salud, comprometiendo su continuidad y estabilidad, sin que medie contraprestación ni mejora en las coberturas del plan, afectando con ello su derecho de propiedad, igualdad ante la ley y libertad de elección en materia de salud.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el alza en el precio final del plan de salud es arbitraria e ilegal, ordenando a la recurrida conservar las condiciones pactadas, dejando sin efecto el incremento desproporcionado, o en su defecto, ordenar un nuevo cálculo justificado y razonable, con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que, informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación convencional de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 17 de octubre del año 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adicionalmente, indica que la Circular establece plazos y opciones para los afiliados, quienes pueden mantener su plan al nuevo precio, ac
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C.A. Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, en favor de doña María Isabel Díaz Larraín, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Amutio García, por haber esta última aumentado unilateralmente el precio final del plan de salu
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