SIN INFORMACION

TRUJILLO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de doña Alina Paz Trujillo Lamas, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de la recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el su representada recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará desde 5,900 UF a 6,283 UF, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. En primer lugar, asevera que la comunicación aludida se efectuó fuera del plazo dispuesto por la Circular IF/N° 482, de la Superintendencia de Salud, por cuanto en dicho documento se indica que “para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato (…)”, sin embargo, la carta que le fue enviada a su representada registra como fecha 24 de octubre de 2024. En segundo lugar, sostiene que la “prima extraordinaria” hace impagable el plan de salud y sólo significa un “salvataje” a las Isapres. En tercer lugar, asevera que la Isapre no ha justificado que la “prima extraordinaria” realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud. En cuarto lugar, asegura que el aumento de precio por “prima extraordinaria” es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad. Finalmente, señala que el aumento de precio por “prima extraordinaria” vulne

Fundamentos

fundamentos en los reajustes. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita que la recurrida debe conserve las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. Segundo: Que, el abogado don Maximiliano Silva Baeza, en representación de la recurrida, alega la extemporaneidad del recurso, en subsidio evacúa el informe que le fue requerido, solicitando el rechazo de la acción de autos, con costas, por no existir acto ilegal o arbitrario de su representada. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción cautelar, solicitando se declare inadmisible por esta razón, ya que ésta se habría deducido fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, refiriendo que la carta está fechada 25 de octubre de 2024 y el recurso se dedujo vencido el plazo fatal señalado. En subsidio, evacuando informe, sostiene que el cobro de la prima extraordinaria se encuentra previsto en la ley N° 21.674 y establecido en la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud. Explica que, en noviembre de 2022, la Excelentísima Corte Suprema resolvió dejar sin efecto las Tablas de Factores que las Isapres tuvieran asociadas a los planes de salud que fueran distintas a la definida por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019. En dicho contexto, se ordenó a la Superintendencia de Salud determinar el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las Isapres. Agrega que, el 24 de mayo de 2024, se publicó la ley N° 21.674, que contempla en su artículo 3° la obligación de presentar ante la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, junto a una propuesta de prima extraordinaria por beneficiario. A este respecto, hace presente que la recurrida presentó su plan de pago y ajustes, que fue aprobado por la Superintendencia de Salud, incluyendo la prima extraordinaria que fue notificada a la actora y que reclama por esta vía, de forma tal que dicho acto es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en el que se resguardaron los intereses de los usuarios del sistema de salud. Indica que la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud contiene parámetros técnicos y metodológicos para la presentación del plan de pago, que fueron seguidos estrictamente por su representada, aprobándose a su respecto un alza de 0,955 UF por beneficiario. Hace presente que la Superintendencia de Salud instruyó, mediante la Circular IF/N° 482, modificada por la Resolución Exenta IF/N° 14790, de 15 de octubre de 2024, que, para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario, la Isapre debía, a más tardar el 2

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Alina Paz Trujillo Lamas, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-209-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de doña Alina Paz Trujillo Lamas, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de la re

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