CASANUEVA MUÑOZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de Romina Valeska Casanueva Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre informó dicho aumento mediante carta enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, siendo los correos enviados después de esta fecha pero con cartas fechadas el 21 de octubre de 2024, aparentando un cumplimiento y actuando de mala fe, aumentando su valor desde 5.260 UF A 6.215 UF. Sostiene que el incremento supera el límite del 10% establecido en la normativa, pues la Isapre aplicó el reajuste del 10% sobre la base del valor pagado, pero posterior al reajuste del 7% de la cotización obligatoria aplicado en carta de agosto, excediendo así con creces el límite legal que no puede incrementarse más de un 10% de lo que se pagaba en el mes de julio de 2023, mediante un cálculo confuso y poco transparente para el afiliado. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye realmente un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues no se estableció un tiempo límite para su cobro, lo que por definición deja de ser extraordinario y pasa a ser ordinario, vulnerando los derechos adquiridos por el afiliado al momento de contratar con la Isapre. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, pues la prima está destinada a cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros,
Fundamentos
considerando también los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud, lo cual resulta ilógico y contrario a derecho. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza en el precio final del plan de salud arbitraria e ilegal, y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida o bien se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afiliado conforme a las reglas que esta Corte determine, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que, comparece el abogado Maximiliano Silva Baeza, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., y alega en primer término la inadmisibilidad del recurso de protección por haber sido interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema. Sostiene que el acto recurrido —la incorporación de la prima extraordinaria conforme al artículo 3° de la Ley N° 21.674— fue notificado al recurrente mediante carta fechada el 25 de octubre de 2024, momento en el cual tomó conocimiento cierto del hecho que califica como ilegal y arbitrario. Indica que el recurso fue interpuesto cuando ya había transcurrido el plazo de 30 días corridos desde la fecha de notificación, por lo cual la acción es extemporánea. Por todo lo anterior, solicita se declare inadmisible el recurso por extemporáneo En subsidio, informa al tenor del recurso, pidiendo se rechace en todas sus partes. Señala que el plan de salud de la recurrente fue objeto de la incorporación de la prima extraordinaria conforme al artículo 3° de la Ley N°21.674, norma que obliga a las Isapres a presentar un Plan de Pago y Ajustes (PPA) ante la Superintendencia para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Suprema en causa Rol N° 91.300-2022. En dicho
Fallo
fallo se ordenó la aplicación de la Tabla de Factores Única y la restitución de cobros en exceso desde abril de 2020, así como la suspensión del cobro por cargas no natas y menores de dos años desde diciembre de 2022. Explica que Isapre Cruz Blanca presentó su PPA el 5 de julio de 2024, el cual fue aprobado mediante Resolución Exenta N°14.405, modificada por la N°14.639, instruyéndose la incorporación de una prima extraordinaria de UF 0,955 por beneficiario, para financiar las obligaciones derivadas de dicho fallo y el pago de la deuda. Precisa que dicha prima se encuentra sujeta a un tope del 10% respecto de la cotización de julio de 2023. En el caso de la recurrente, la prima extraordinaria total aplicada al contrato ascendió a 0,955 UF, elevando el total del plan de 5.260 UF A 6.215 UF. Argumenta que la carta de adecuación enviada el 25 de octubre de 2024 cumplió con todas las exigencias de la Circular IF/N°482 (modificada por la Resolución Exenta IF/N°14790 de 15 de octubre de 2024), y que además se ofrecieron alternativas conforme a la ley: mantener el plan con el nuevo valor, optar por uno alternativo de precio equivalente o desafiliarse. Si el cotizante no se pronuncia hasta el 29 de noviembre de 2024, se entiende que acepta la nueva condición. Añade que el contrato de salud previsional es un contrato dirigido por el legislador y la autoridad administrativa, por lo que la incorporación de la prima extraordinaria responde a una obligación legal y no a una decisión u
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de Romina Valeska Casanueva Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del re
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