ROCHA ROJAS/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Beatriz Ximena Roa González, abogado, en favor de Vania Scarlett Rocha Rojas e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentará de 5.986 UF A 7.844 UF. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó la comunicación el 24 de octubre de 2024, fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Añaden que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncian que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alegan que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agregan que el incremento supera el 10% establecido en la norma,
Fundamentos
considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluyen explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicitan que el recurso sea acogido y “[…] ordenar declarar que el alza en el precio final del salud, es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, todo con expresa condenación en costas.” (SIC). Segundo: Que informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación convencional de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el presente arbitrio se interpuso fuera del plazo de treinta días corridos al que alude el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de protección de Garantías Constitucionales. Al efecto refiere que la comunicación fue despachada el día 25 de octubre de 2024, fecha en que empezó a correr el plazo para interponer el recurso, el que finalmente fue presentado el día 17 de diciembre de 2024. En cuanto al fondo, expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 17 de octubre del año 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adicionalmente, indica que la Circular establece plazos y opciones para los afiliados, quienes pueden mantener su plan al nuevo precio, aceptar planes alternativos o desafiliarse, incluso sin necesidad de suscribir una nueva Declaración Personal de Salud, dentro de los seis meses posteriores a la notificación. Por lo tanto, el procedimiento para abordar cualquier modificación está regulado por la normativa aplicable, lo que sustenta la solicitud de rechazar el recurso presentado, al no demostrarse que el acto sea ilegal o arbitrario. Añade que la Superintendencia de Salud instruyó mediante la Circular IF/N° 482, modificada por la Resolución Exenta IF/N°14790 de 15 de octubre de 2024, que para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario, la Isapre debía, a más tardar el 25 de octubre de 2024, fecha establecida en la Resolución Exenta IF/N°14790 de 15 de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido emana de la ejecución de un contrato de tracto sucesivo, por lo que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. Quinto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre recurrida del costo de su plan de salud, debido a la incorporación de una prima extraordinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 21.674. Sexto: Que, ahora bien, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad recurrida -sustentada en lo que estima una ilegitima alza en el valor del precio base del plan de salud-, acto cuya ilegal o arbitrariedad la Isapre recurrida niega enfáticamente, dado que tal decisión se habría ceñido expresamente a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que los derechos que la actora solicita le sean tutelados, no pueden satisfacers
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C.A. Santiago. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Beatriz Ximena Roa González, abogado, en favor de Vania Scarlett Rocha Rojas e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; l
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