GUERRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 2 de enero de 2025, don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, interpone recurso de protección en representación de Maria Angelica Guerra Rodríguez, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber aplicado un alza unilateral del precio del plan de salud mediante la incorporación de una “prima extraordinaria” que eleva la cotización en un 15,21% respecto de julio de 2023. Tal acto, sostiene, vulnera las garantías del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución, relativas a la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Alega que el incremento notificado en carta de 25 de octubre de 2024 contraviene expresamente la Ley N° 21.674, cuyo artículo 3° prohíbe que la prima extraordinaria supere el 10% del valor de la cotización de julio de 2023. Acusa que la isapre desvirtúa esta limitación aplicando el alza sobre una base distinta y de manera desproporcionada, sin explicar la metodología ni justificar el monto. Agrega que la carta ofrece tres opciones perjudiciales para el afiliado: aceptar el alza, cambiarse a un plan de menor cobertura, o desafiliarse. Señala que el contrato de salud es de tracto sucesivo, por lo que la afectación al patrimonio del afiliado se renueva mes a mes, motivo por el cual la acción se interpone dentro de plazo. Invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema que reconoce esta naturaleza continuada, destacando el criterio según el cual el plazo de 30 días se renueva con cada descuento mensual considerado ilegal. Afirma que la prima extraordinaria impugnada contraviene el espíritu de los fallos de la Corte Suprema sobre factores de riesgo —que motivaron la dictación de la ley— ya que la reducción de precio conseguida por la aplicación de la Tabla Única de Factores (TFU) queda sin efecto al incorporarse esta nueva alza, lo que transforma un beneficio en un perjuicio. Sostiene que el incremento es arbitrario porque no va acompaña
Fundamentos
fundamentos jurídicos, destaca la infracción al artículo 19 N° 24 CPR, por afectación del derecho de propiedad sobre el contrato de salud; al artículo 19 N° 9, por forzar la salida del sistema privado e impedir la libre elección en salud; y al artículo 19 N° 2, por establecer diferencias arbitrarias entre cotizantes que se encuentran en la misma situación sin justificación razonable. Afirma que la prima es desproporcionada, no responde a prestaciones efectivamente mejoradas y vulnera el contenido esencial del derecho de dominio. Invoca también los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y jurisprudencia de la Corte Suprema que exige razonabilidad en los actos de las isapres. Solicita que se declare ilegal y arbitrario el alza del plan de salud aplicado por concepto de prima extraordinaria, ordenando que se mantenga inalterado el valor anterior a la adecuación impugnada, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, comparece Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso interpuesto por María Angélica Guerra Rodríguez, fundado en primer lugar en su extemporaneidad. Indica que la notificación de la incorporación de la prima extraordinaria se realizó mediante carta de fecha 25 de octubre de 2024, mientras que el recurso fue presentado el 20 de noviembre de 2024, excediendo así el plazo fatal de 30 días corridos fijado en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. En subsidio, alega que el ajuste impugnado fue dispuesto en cumplimiento de la Ley N° 21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, cuyo objeto fue viabilizar el cumplimiento del
Fallo
fallo de la Corte Suprema de 13 de diciembre de 2022 (Rol N° 91.300-2022), que ordenó a las Isapres utilizar la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF N° 343. El Plan de Pago y Ajustes (PPA) fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 14.405 de 8 de octubre de 2024, modificada por Resolución N° 14.639, e incluyó la incorporación de una prima extraordinaria de UF 0,955 por beneficiario, dentro del límite legal del 10% de la cotización de julio de 2023. Explica que el cálculo aplicado al contrato de la recurrente fue notificado en carta de 25 de octubre de 2024, detallando que el monto total de prima extraordinaria aplicada alcanzó a UF 1,128, respetando los criterios legales y reglamentarios establecidos en las Circulares IF N° 470 y 482. Agrega que la comunicación incluía además la oferta de un plan alternativo que permite mantener el monto original del plan sin la prima, y que, conforme a la ley, el afiliado mantiene la posibilidad de cambiarse sin nueva declaración de salud en un plazo de hasta seis meses. Sostiene que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el ajuste, al haber sido ejecutado en estricto cumplimiento de normas de orden público y bajo supervisión de la autoridad competente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derecho
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 2 de enero de 2025, don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, interpone recurso de protección en representación de Maria Angelica Guerra Rodríguez, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber aplicado un alza unilateral del precio del plan de salud mediante la incorporaci
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