ROCCO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de don Eduardo Patricio Rocco Zambra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud del recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el su representado recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. En primer lugar, asevera que la comunicación aludida se efectuó fuera del plazo dispuesto por la Circular IF/N° 482, de la Superintendencia de Salud, por cuanto en dicho documento se indica que “para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato (…)”, sin embargo, la carta que le fue enviada a su representado registra como fecha 24 de octubre de 2024. En segundo lugar, sostiene que la “prima extraordinaria” hace impagable el plan de salud y sólo significa un “salvataje” a las Isapres. En tercer lugar, asevera que la Isapre no ha justificado que la “prima extraordinaria” realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud. En cuarto lugar, asegura que el aumento de precio por “prima extraordinaria” es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad. Finalmente, señala que el aumento de precio por “prima extraordinaria” vulnera la ley del contrato,
Fundamentos
fundamentos en los reajustes. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita que la recurrida debe conserve las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. Segundo: Que comparece don Maximiliano Silva Baeza, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección, por haber sido interpuesto extemporáneamente, y en subsidio, por carecer de fundamentos. Argumenta que la acción fue presentada con posterioridad al plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado respectivo, toda vez que el acto impugnado —la incorporación de la prima extraordinaria conforme a la Ley N° 21.674— fue notificado al recurrente mediante carta de fecha 25 de octubre de 2024, constituyendo el momento de conocimiento cierto. Al haber interpuesto el recurso con posterioridad al 20 de noviembre de 2024, se encuentra fuera del plazo fatal. Cita jurisprudencia de esta misma Corte (Rol N° 23.033-2024) que confirma este criterio. En subsidio, informa que el afiliado está adscrito al plan código 2V+5600A20, cuyo ajuste fue aplicado en cumplimiento de la Ley N° 21.674, que ordenó a las Isapres restituir cobros en exceso y establecer una prima extraordinaria por beneficiario. Dicha prima fue parte del Plan de Pago y Ajustes (PPA) aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resoluciones Exentas N° 14.405 y N° 14.639 de octubre de 2024. El valor aprobado de la prima fue de UF 0,955, y su aplicación se ajustó al tope legal del 10% de la cotización vigente a julio de 2023. Para este caso específico, el valor aplicado fue de UF 0,27. Indica que el recurrente fue debidamente notificado el 25 de octubre de 2024, junto con una oferta de plan alternativo sin alza y la posibilidad de cambiarse de plan dentro del plazo legal o hasta seis meses posteriores sin nueva declaración de salud. Además, se aplicaron los mecanismos de cálculo instruidos por la Circular IF/N° 482, respetando los topes fijados. Alega que no existe arbitrariedad ni ilegalidad, pues el ajuste se enmarca en una regulación de orden público dictada en ejecución de fallos de la Excma. Corte Suprema, en el contexto de un contrato dirigido con intervención normativa del Estado, según reiterada jurisprudencia del máximo tribunal.
Fallo
Por tanto, solicita tener por evacuado el informe, y en mérito de lo expuesto, se declare inadmisible por extemporáneo, y en subsidio, se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que, respecto a la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida, es menester tener presente que de acuerdo a la comunicación recurrida, el alza en cuestión se llevaría a efecto desde la remuneración de octubre de 2024, la cual, es enterada al
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de don Eduardo Patricio Rocco Zambra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud d
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