SIN INFORMACION

CHEUQUEPÁN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece FERNANDO EUGENIO MARQUEZ MAURIN, abogado, en favor de JUANA FLORA CHEUQUEPAN CHAUQUEPAN e interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en el cobro de una prima extraordinaria por beneficiario según la ley 21.674, sin justificación suficiente y de manera desproporcionada; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre al recurrente el 25 de octubre de 2024, se le informó que su plan de salud aumentará de 4.417 UF a 5.372 UF. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la Isapre despachó la comunicación el 25 de octubre de 2024, fuera del plazo indicado en la Circular IF/N°482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de 2024 de ese año. Añade que se le obliga a ser parte del riesgo empresarial propio del negocio asegurador, sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la prima extraordinaria, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima extraordinaria es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,

Fundamentos

considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Solicita que el recurso sea acogido y decretar que se declare que el alza en el precio final, es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida de su representada, con expresa condenación en costas del recurso. Segundo: Que informa ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el presente arbitrio se interpuso fuera del plazo de treinta días corridos al que alude el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Al efecto refiere que la comunicación fue despachada el día 25 de octubre de 2024, fecha en que empezó a correr el plazo para interponer el recurso, el que finalmente fue presentado el 26 de diciembre de 2024. En cuanto al fondo, expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 8 de octubre de 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adicionalmente, indica que la Circular establece plazos y opciones para los afiliados, quienes pueden mantener su actual plan de salud con la prima extraordinaria; cambiarse al plan alternativo (3CBMX90824) cuyo precio pactado es equivalente al vigente; o poner término a su contrato de salud, para lo cual debe suscribir una carta de desafiliación hasta el 29 de noviembre de 2024. Con todo, dentro de los seis meses siguientes a la presente notificación, si Ud. no se ha pronunciado expresamente dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, podrá cambiarse al plan alternativo ofrecido por la Isapre u otros en comercialización, sin necesidad de una nueva declaración de salud, manteniéndose la entregada al momento de celebrar el contrato que fue ajustado. Por lo tanto, el procedimiento para abordar cualquier modificación está regulado por la normativa aplicable lo que sustenta la solicitud de rechazar el recurso presentado, al no demostrarse que el acto sea ilegal o arbitrario. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: "ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., incorporará a todos los contratos administrados por la Isapre una prima extraordinaria máxima por beneficiario, de UF 0,955, la cual ayudará a mantener un equilibrio financiero suficiente para cubrir los costos de las prestaciones asociadas a los contratos de salud de nuestros beneficiarios. Se hace presente que el valor de la referida prima extraordinaria fue validado y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante la citada Resolución Exenta N°14.405." Octavo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre Cruz Blanca S.A. ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Noveno: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente. Por estas consideraciones de conformidad, ad

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INGRESO CORTE Nº Protección-26902-2024 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: CHEUQUEPÁN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece FERNANDO EUGENIO MARQUEZ MAURIN, abogado, en favor de JUANA FLORA CHEUQUEPAN CHAUQUEPAN e interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por

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