OSPINA/TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLAS POBLETE MARTINEZ EIRL
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-842-2023, RUC 23-4-0516307-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, rol Ingreso Corte 70-2025, por sentencia definitiva de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda en subsidio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por GILDARDO ANTONIO OSPINA LÓPEZ, cédula de identidad extranjera N° 26.058.192-9, en contra de TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLÁS POBLETE MARTÍNEZ E.I.R.L., RUT N°76.557.087-5, y de INGENIERÍA AGROSONDA SPA, RUT N°79.528.420-6. En contra de dicha sentencia, la parte demandante, circunscribiendo el agravio exclusivamente a lo resuelto sobre la acción subsidiaria de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, presentó recurso de nulidad, invocando, en forma principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 177 y 159 N° 4 inciso final, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, toda vez que el Tribunal incurrió en una inadecuada valoración de la prueba documental, en particular del documento denominado por la demandada como “finiquito”, incorporado válidamente en el proceso, a folio 109, en la respectiva audiencia de juicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados José Carrasco Bravo, por el recurso, y Gonzalo Arias González, en su contra, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante invoca, en forma principal, la causal de nulidad de la sentencia prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infringidas las disposiciones de los artículos 177 y 159 N° 4 inciso final, ambos del Código del Trabajo. Expresa que, en cuanto a la validez del contrato a plazo fijo y sus prórrogas, la sentencia impugnada sostiene que la relación laboral estuvo correctamente regulada mediante un contrato a plazo fijo inicial y su correspondiente prórroga hasta el 31 de julio de 2023 y que el sentenciador no reconoce la transformación del contrato en indefinido porque, los documentos exhibidos acreditan la legalidad de las prórrogas y la terminación del contrato por expiración del plazo convenido. Señala que el
Fallo
fallo indica al respecto, en su motivación Undécima, que: “… Por otro lado, la prueba de la demandada principal aun soslayando su rebeldía en el trámite de contestación de la demanda, acredita de mejor manera que el contrato sólo tuvo vigencia entre el 01 de febrero y 31 de julio del año 2023, por causa de que así lo informan el contrato de trabajo y su anexo de fecha 01 de mayo del año 2023, demostrando además ese último instrumento que no era efectivo que el contrato se hubiera transformado en indefinido al vencimiento del contrato inicial, sino que hubo un primer anexo que prorrogaba el plazo hasta el día 31 de julio. Ambos documentos están firmados por el actor, no se objetó́ su veracidad y en la confesional que provocó la demandada principal, además existió un principio de reconocimiento del mismo demandante al señalar que si había firmado algunos instrumentos pero manifestando que no sabía bien a que correspondían …” Agrega que, en cuanto a la falta de demostración del carácter indefinido del contrato, el fallo concluye que no se probó la continuidad de los servicios del actor después del 31 de julio de 2023, ni su transformación en contrato indefinido, por lo que desestima la demanda por despido injustificado y que al efecto, la misma sentencia indica, en su considerando Duodécimo: “Que, de acuerdo a todo lo explicado, debe rechazarse la demanda por despido injustificado, dado que aun no habiéndose demostrado el cumplimiento de la formalidades del despido que r
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Antofagasta, a once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT T-842-2023, RUC 23-4-0516307-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, rol Ingreso Corte 70-2025, por sentencia definitiva de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda en subsidio por despido in
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