JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ DOMINIQUE ALEJANDRA LAFFERTE DIAZ

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que se mantienen las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la cautelar privativa de libertad, en tanto acreditado el ilícito, se mantiene incólume la declaración de don David Anderson de la cual surgen antecedentes que son presunción fundada de participación, en tanto la conversación no se condice con una situación de hecho como la alegada por la defensa, lo que sumado a lo obrado con posterioridad para recuperar el vehículo, permite superar el estándar exigido para estos efectos, siendo insuficientes las declaraciones de los coimputados que excluyen su participación para alterar la decisión. Por aquello y

Fundamentos

considerando que se mantiene la necesidad de cautela por el peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena del delito y el obrar en grupo o pandilla y que resulta insuficiente la cautelar en libertad para su resguardo, desde que los actos de participación se desarrollaron en su propio domicilio, y siendo insuficiente las circunstancias de ser madre para los efectos de alterar lo resuelto, se revocará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de julio de dos mil veinticinco, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva sustituyéndola por la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de la imputada Dominique Alejandra Lafferte Díaz, por el delito de robo con violencia y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza la petición de la defensa de sustituir la prisión preventiva, manteniéndose dicha cautelar. Regístrese y comuníquese. Rol 680-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a once de julio de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 11 de ju

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