3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

AUTOMOTORA GILDEMEISTER S.A.CONTRA LISA PAMELA GALLARDO MORALES

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos décimo segundo, décimo cuarto a décimo séptimo, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la demandada en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la denuncia y demanda por infracción a la ley N° 19.496, condenándola al pago de una multa e indemnización de perjuicios por su conducta ante la consumidora, quien adquirió en sus oficinas un vehículo cero kilómetros. Funda su recurso, entre otros aspectos, en la improcedencia de la acción deducida en su contra, por encontrarse expirada la garantía legal de seis meses y recurrir la sentenciadora para condenarla a una garantía técnica al revisar su página web que no incluye los daños en los vidrios reclamados por la demandante. Segundo: Que, revisado el expediente se observa que la alegación de la existencia de una garantía extendida por parte de la Automotores Gildemeister Spa. Hyundai no fue un hecho expresamente expuesto en la demanda que rola a fojas 14, de lo que se sigue que constituye un argumento que excede la cuestión controvertida y aun más, ni siquiera fue decretada alguna medida para mejor resolver que dijera relación con ella, ya que sólo se decretó un peritaje a fojas 86. Tercero: Que, en consecuencia, no resulta controvertido que la alegación de una garantía extendida distinta y superior a la legal, analizada en el motivo segundo de la sentencia cuya supresión fue previamente ordenada, se trató de una alegación o argumento introducido oficiosamente por la sentenciadora y que motivó, a su vez, revisar la página web de la querellada y demandada sin decreto previo que así lo ordenara, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso. En efecto, resulta evidente que se vulneró por el tribunal la garantía del debido proceso respecto de la parte demandada al añadir al debate la existencia de una garantía extendida que no fue invocada por la actora en su escrito de demanda y respecto de la cual tampoco produjo prueba, al contrario de lo sostenido en estrado, infracción que fue constatada y que tuvo un carácter sustancial, en cuanto la señora jueza arribó a la convicción de acoger su pretensión en base a un hecho no esgrimido por el actor y utilizando las probanzas obtenidas a consecuencia de su actuar oficioso ni dejando tampoco constancia de elemento alguno que permita efectivamente afirmar que el defecto reclamado en el vehículo se encontraba cubierto por aquella, prueba cuya incorporación no puede ser soslayada por esta Corte de Apelaciones. Cuarto: Que, por otra parte, no es cuestionada la fecha de entrega del vehículo de propiedad de la demandante, que ocurrió el 11 de abril de 2023 ni tampoco la época en que ella advirtió la existencia de las manchas blanquecinas que reclama, que corresponde al día 15 de febrero de 2024. Por lo anterior, cobra especial relevancia lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley 19.496 en cuanto expresamente dispone que el ejercicio de los derechos

Fallo

se declara que se rechaza en todas sus partes las acciones deducidas a fojas 14, sin costas. Comuníquese. Rol N° 28-2025 Policía Local

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos décimo segundo, décimo cuarto a décimo séptimo, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la demandada en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la denuncia y demanda por infracción a la l

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