C/ MARIO ANDRES CAMPOS VALENZUELA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes Rol ingreso Corte N°580-2025, la defensa del acusado Mario Andrés Campos Valenzuela dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando con fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, en la causa RIT 20-2025, RUC 2200482969-0, que lo condenó como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo Código, cometido el día 16 de mayo de 2022, en la comuna de San Fernando y que afectó a la víctima M. H. S. G., la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, asistiendo la Defensa y el Ministerio Público, quedando la causa en acuerda. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de nulidad se invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del citado Código, basada en que la condena se sustenta en prueba insuficiente, por cuanto lo único que se ponderó fue el hallazgo de un teléfono celular que tenía las redes sociales del imputado, información con la que se le citó a declarar ante la PDI sin la presencia de un abogado defensor, donde declaró sobre un ilícito de hurto de una motosierra, sin que la víctima ni los funcionarios policiales pudieran aportar datos sobre la identidad del autor de dicho ilícito, sino que sólo se reprodujo el supuesto testimonio entregado a las policías, sin ninguna corroboración periférica, el que en todo caso daba cuenta de un ilícito distinto. Agrega la defensa que el tribunal, para descartar la tesis absolutoria de la defensa, recurre a ciertas formulas “poco claras” desde el entendimiento y desde una mirada de necesidad de fundamentación de toda sentencia, por cuanto en el considerando décimo, el
Fallo
fallo indica que el imputado debió obligatoriamente renunciar a su derecho a guardar silencio para explicar por qué su celular se encontraba en ese lugar, sin que Campos Valenzuela, prestara declaración, por lo que infieren que “eso acredita más allá de toda duda razonable que fue él quien ingresó”, juicio de valor que viola el derecho que tiene todo acusado a guardar silencio. Agrega que en la declaración prestada por el acusado sin la presencia de su abogado defensor este les indicó a los funcionarios de la PDI que la vivienda no tenía protecciones ni cierre perimetral, lo que fue confirmado por la víctima y que la puerta se encontraba abierta, considerando además que el día anterior la misma víctima había sido objeto de un robo. Sin embargo, el tribunal para descartar dicha versión indica que “puesto que ni el denunciante, ni el mentado Carabinero, señalaron que dicho ilícito fuera cometido mediando fuerza, ni que las paltas sustraídas en esa ocasión se hallaran al interior del inmueble, con lo que se tuvo por configurada la fuerza requerida por el tipo penal del robo atribuido”, es decir, la falta de prueba del Ministerio público sobre el ilícito del día anterior se emplea en perjuicio del imputado. Concluye la defensa que, en su concepto, la sentencia adolece de una adecuada falta de fundamentación, por lo cual es nula. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal invocada en el recurso, cabe recordar que en un sistema de libertad probatoria, como el que rige en materia penal, l
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Rancagua, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos antecedentes Rol ingreso Corte N°580-2025, la defensa del acusado Mario Andrés Campos Valenzuela dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando con fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, en la causa RIT 20-2025, RUC 2200482969-0, que lo
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