CAPELLI/AGUAS CHAÑAR S.A.
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 20 de marzo de 2025, don Dante Francesco Gariboldi Capelli, abogado, domiciliado en O’Higgins 951, Copiapó, región de Atacama, en representación de doña Pierina Silvana Capelli Ghiglino, comerciante, cédula de identidad 7.701.607-4, del mismo domicilio, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Aguas Chañar S.A., RUT 99.542.570-k, persona jurídica de derecho privado, del giro de servicios sanitarios, representada por don Salvador Villarino Krumm, cédula de identidad 10.331.997-8-k, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en avenida Copayapu 2970, Copiapó. Señala que doña Pierina Capelli es propietaria del inmueble de O’Higgins 951, Copiapó, el cual consta de varios locales comerciales arrendados a distintas personas. Este es el contexto bajo el cual la recurrente se hace responsable de los costos asociados al consumo de agua potable en dicho inmueble. Refiere que durante años el consumo total de agua ha promediado 110m3, mensuales con una facturación aproximada de $300.000. En cambio, señala la misma recurrente, desde diciembre de 2025 la compañía recurrida comenzó a registrar consumos anómalos sin ninguna justificación. Durante diciembre el consumo ascendió a 193m3, con una facturación de $513.827.- Dice que se pensó que el mayor consumo tendría su causa en una fuga, sin embargo, luego de distintos estudios no se encontró ninguna anomalía. Añade que el problema persistió en enero de 2025, mes en que se registró un consumo de 161 m3. que generó una factura por $480.042.- Manifiesta que su representada tuvo que concurrir en busca de explicaciones a Aguas Chañar S.A. No obstante, refiere que la respuesta de la compañía no resultó creíble porque justificó el mayor gasto a consumos nocturnos, los cuales no se ajustan a la lógica porque el recinto en aquel horario no se encuentra operativo. Plantea que en febrero la situación se agravó aún más. El consumo de agua ascend
Fundamentos
considerando 3°) de este
Fallo
fallo para entender plausible el ejercicio de la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección de garantías constitucionales intentada por don Dante Francesco Gariboldi Capelli, abogado, en representación de doña Pierina Silvana Capelli Ghiglino, la que se dirigió en contra de Nueva Atacama S.A., todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción a cargo del ministro, señor Carlos Meneses Coloma. N°Protección-100-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 20 de marzo de 2025, don Dante Francesco Gariboldi Capelli, abogado, domiciliado en O’Higgins 951, Copiapó, región de Atacama, en representación de doña Pierina Silvana Capelli Ghiglino, comerciante, cédula de identidad 7.701.607-4, del mismo domicilio, deduce recurso de protec
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