SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada Yessica Aedo Cárcamo, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, persona jurídica de derecho público, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Luis Alfredo Muñoz Burboa de la comuna de Concepción R.B.D. N°4.612-4, deduce recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, Rut. 61.980.220-9, representada legalmente por Mauricio Farías Arenas, ambos domiciliados en calle Morandé N° 115, Piso 10, comuna de Santiago. Expresa que la Superintendencia de Educación emitió la Resolución Exenta N° PA 00630 de 04 de abril de 2025, dictada por el Fiscal Miguel Zárate Carrazana, que acogió parcialmente recurso de reclamación interpuesto por su representada, en proceso administrativo sancionador iniciado por presunta infracción a la normativa educacional. Explica que según Acta de Fiscalización Nº 230800358 de 13 de marzo de 2023, Resumen Hoja de Trabajo, respecto del establecimiento educacional “Escuela Luis Alfredo Muñoz Burboa”, RBD. N° 4.612-4 habría incurrido en presuntas contravenciones a la normativa educacional, esto es, a la circular 860 de la Superintendencia de Educación y al artículo 10 letra a) del DFL 2/2009 de Educación. Mediante el acto administrativo N° 2023/FC/08/0344 de fecha 19 de mayo de 2023 se formularon tres cargos al establecimiento educacional: 1.- Sostenedor de establecimiento de educación parvularia cuenta con protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de párvulos que no se ajusta a la normativa vigente. Norma Transgredida: Anexo N° 2 circular N° 860 Superentendía de Educación. Tipo Infraccional: Infracción leve, artículo 78 Ley 20.529. Hecho Constatado: Protocolo no considera contenidos mínimos de protocolo. 2.- Sostenedor de establecimiento de educación parvularia no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos. Norma Transgredida: Anexo N° 3 circular N° 860 Superentendía de Educación. Tipo Infraccional: Infracción leve, artículo 78 Ley 20.529. Hecho Constatado: no se aplica de manera correcta el reglamento interno. 3.- Sostenedor vulnera derechos al aplicar protocolos no ajustados a la normativa educacional vigente. Norma Transgredida: art. 10 letra a) DFL N° 2/2009 de Educación. Tipo Infraccional: Infracción menos grave, artículo 77 letra c) Ley 20.529. Hecho Constatado: se verificaron posibles vulneraciones de derecho al párvulo. En cuanto al cargo N°1 señala que como sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica Luis Alfredo Muñoz Burboa, mediante ordinario N° 141 de fecha 12 de junio de 2023, subsanó la observación contenida en acta de Fiscalización N° 230800358 de 13 de marzo de 2023, acompañando al referido Ordinario copia íntegra del Reglamento de Convivencia Escolar en el cual se incorporaron las materias observadas por la Superintendencia, así como también copia del protocolo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529 se declara que SE RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por la abogada Yessica Aedo Cárcamo, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur en contra de la Resolución Exenta N° PA N° 630 de fecha 04 de abril del año en curso, de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/08/000927, de dieciocho agosto 2023. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese virtualmente. Redactada por el ministro señor Jordán. N°Contencioso Administrativo-89-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada Yessica Aedo Cárcamo, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, persona jurídica de derecho público, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Luis Alfredo Muñoz Burboa de la comuna de Concepción R.B.D. N°4.612-4, deduce recurso de recla

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