/OSSES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece los abogados doña Pía Espinoza Garcés y don Antonio Guerra Sepúlveda, Defensores Penales Públicos en representación de Christian Alex Sandoval Figueroa y Ana María Leiva Castro, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución pronunciada con fecha 30 de junio de 2025 por el Juez don Christian Osses Baeza, en la causa RUC 2300230224-1, RIT 203-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, quien rechazó el recurso de reposición impetrado por la defensa en contra de la resolución dictada con fecha 25 de junio de 2025, en la que se solicita que se adelante la audiencia de juicio oral, agendada originalmente para el día 13 de octubre de 2025 a las 08:30 hrs., por exceder los plazos previstos en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Exponen que con fecha 06 de julio 2023, se celebró audiencia de control de detención y de formalización en contra de Christian Alexis Sandoval Figueroa por el delito de violación contra menor de 14 años y desacato, en grado de consumado y en calidad de autor, siendo la supuesta víctima hija del imputado. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, la que fue decretada por el tribunal, dándose ingreso al C.C.P. de Chillán. Luego, el 10 de mayo de 2024, se celebró audiencia de control de detención y de formalización en contra de Ana María Leiva Castro por el delito de violación contra menor de 14 años, en grado de consumado y en calidad de autora, siendo la supuesta víctima hija de la imputada. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, la que fue decretada por el tribunal, dándose ingreso al C.P.F. de Bulnes. Indican que el día 13 de junio de 2025 se realiza la audiencia de preparación de juicio oral respecto de los representados, dictándose a su término el consecuencial auto de apertura y posteriormente, el 25 del mismo mes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dicta resoluc
Fundamentos
fundamentos de hecho que hacen imposible agendar dentro del plazo del artículo 281 del Código Procesal Penal, y que consistieron en la existencia de juicio orales ya agendados con prioridades similares a la presente causa, y porque este juicio presentaba una complejidad especial, dada la gran cantidad de prueba ofrecida, esto es, 66 testigos y 9 peritos, requiriéndose de 10 jornadas completas para su realización, según estimación de la unidad de causas del tribunal. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, como se ha indicado la defensa recurre de amparo en contra de resolución de 30 de junio último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que rechazó un recurso de reposición en orden a adelantar la audiencia de juicio programada para el día 13 de octubre próximo, con el objeto de ajustarse a lo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal. 5°.- Que, al no haberse acogido la reposición y mantenido la fecha audiencia de juicio oral para el día 13 de octubre de 2025, la defensa estima afectada la libertad personal de los amparados, quienes se encuentran en prisión preventiva. 6°.- Que, el artículo 281, inciso 3, del Código Procesal Penal dispone que: “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no más de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral” 7°.- Que, se debe tener presente que, si bien la norma citada establece un término dentro del cual debe realizarse la audiencia de juicio oral, con el objetivo de tutelar los derechos de los acusados, en cuanto ser juzgados dentro de un plazo razonable y justo, lo cierto es que la negativa del tribunal recurrido se funda en una circunstancia de hecho que no es desconocida por esta Corte, en relación a la sobrecarga que existe en la agenda de audiencias, lo que imposibilita darle prioridad a la causa en que incide este amparo por sobre otras que se encuentran en similares condiciones. 8°.- Que, en dicho contexto, la justificación esgrimida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad no deriva de un acto arbitrario, de mero capricho o ilegal, sino que tiene una justificación razonada. Así, debe tenerse especialmente en cuenta que si bien los encartados se encuentran en prisión preventiva, desde el julio de 2023, en el caso de Sandoval Figueroa, y desde mayo de 2024, Ana María Leiva Castro, dicha medida puede ser revisada ante el Tribunal competente, a lo q
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Chillán, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece los abogados doña Pía Espinoza Garcés y don Antonio Guerra Sepúlveda, Defensores Penales Públicos en representación de Christian Alex Sandoval Figueroa y Ana María Leiva Castro, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución pronunciada con fecha 30 de junio de 2025 por el Juez don Christian Osses Baeza, en
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