1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PEÑALOLEN

GARCIA PAREDES CATHERINE-ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la parte demandante acompañó mandato civil y judicial al folio 2, otorgado el siete de febrero de dos mil diecinueve. Segundo: Que la parte demandada no fue totalmente vencida, razón por la cual se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales, por aparecer más proporcionada a la entidad de la infracción cometida. Regístrese y devuélvase. N° 513-2023 Policía Local.

Fallo

se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales, por aparecer más proporcionada a la entidad de la infracción cometida. Regístrese y devuélvase. N° 513-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Marcelo Gómez por el recurso. Santiago, Santiago, 11 de julio de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 5: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la parte demandante acompañó mandato civil y judicial al folio 2, otorgado el s

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