NELSON ANTONIO CASTILLO CASTILLO/JUZGADO GARANTIA SAN CARLOS
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el defensor penal privado don Cristián Alberto Catalán Vargas, en representación de Nelson Antonio Castillo Castillo y Galindo Alejandro Contreras Castillo, ambos en prisión preventiva desde el 15 de abril del año en curso, interponiendo acción constitucional de amparo contra el Juzgado de Garantía de San Carlos. Expone que sus representados fueron detenidos mediante allanamiento sin previa autorización judicial, ni fiscal, siendo formalizados en audiencia de control de detención de fecha 15 de abril del año en curso, como autores de los delitos consumados de cultivo de especies del género cannabis, tráfico de drogas y tenencia de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 8 y 3, ambos en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, y de la ley N°17.798. Indica que don Nelson Castillo Castillo, no tiene participación alguna en los delitos formalizados, puesto que en audiencia de declaración judicial y revisión de medida cautelar de 26 de junio de 2025, se acreditó y formó convicción que él solo fue de visita a la casa de su hermano, no teniendo conocimiento de la existencia de los hechos imputados, acompañándose en su oportunidad documentos como medio de prueba de lo esgrimido. Señala que la resolución impugnada no pondera adecuadamente en conformidad al principio de proporcionalidad el uso de medidas cautelares personales acorde al artículo 140 del Código Procesal Penal, existiendo alternativas menos gravosas para asegurar los fines del procedimiento, destacando que ninguno de sus representados era foco de investigación, no existiendo en la carpeta investigativa informe de agente revelador, escuchas telefónicas, ni orden de allanamiento. Funcionarios de OS7 ingresaron al domicilio de uno de sus representados por la misma autorización de aquél, puesto que nada escondía, teniendo prescripción médica para el consumo de cannabis sativa, acompañándose en audiencia lo pertinente, todo lo cual no fue considerado por el sentenciado
Fundamentos
considerando las plantas destrancadas las cuales fueron pesadas con toda la tierra dio un total de 5 kilos 496 gramos peso bruto aproximado, lo cual se aprecia set fotográfico de parte policial. Hace presente que el Ministerio Público solicitó se decretara la prisión preventiva de los imputados, a lo cual se opuso la defensa, por los argumentos antes descritos, y tras resolver, tanto el Tribunal como la Corte de Apelaciones, no consideran sus alegaciones, manteniendo la prisión preventiva de los encartados. Reitera que Galindo vive solo, no encontrándose al interior del domicilio elementos que dieran cuenta de la existencia del delito de tráfico. El Tribunal tampoco se hace cargo del contagio criminógeno respecto del mismo, considerando que es una persona que padece depresión, con vida laboral activa, sin antecedentes, todo lo cual debió tenerse presente al resolver la prisión preventiva. En conclusión, ninguno de los imputados mantiene cautelares vigentes ni otras causas en investigación, pudiendo perfectamente esperar la investigación en el medio libre con una medida cautelar menos gravosa. Insiste en la falta de fundamentación y proporcionalidad de la medida cautelar decretada por resolución del 15 de abril del año en curso, confirmada el 30 de junio por esta Corte, refiriéndose posteriormente en su escrito a la procedencia de la acción de amparo, citando jurisprudencia al respecto. Finaliza solicitando se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo contra la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, en audiencia del 15 de abril de 2025, a través de la cual se ordena la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados, a objeto que se acoja la presente acción, adoptándose de inmediato las providencias necesarias para asegurar la debida protección de los amparados, y específicamente se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretándose la libertad de ambos y que en definitiva se sustituya por otras medidas cautelares menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2°.- Que informa don Andrés Eugenio Villarroel Román, juez suplente del Juzgado de Garantía de San Carlos, indicando que en autos RIT 603-2025, ambos imputados se encuentran formalizados desde el 15 de abril de 2025, por el delito de tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y cultivo, audiencia en la cual se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Añade el magistrado, que en audiencia de revisión de medida cautelar de 26 de junio pasado, luego de prestar declaración ambos imputados, la defensa solicita se declare el sobreseimiento definitivo y se deje sin efecto la prisión preventiva. Dicha declaración, en síntesis, sostuvo que Nelson Castillo Castillo no habitaba el domicilio donde fue incautada la droga y no tenía conocimiento del arma, agregando que al momento de su detención le indicó a la policía que vi
Fallo
se resuelve rechazar el sobreseimiento definitivo porque no se verifican los supuestos procesales del artículo 250 del Código Procesal Penal, decidiéndose además, mantener la prisión preventiva, por cuanto no existen antecedentes nuevos que desvirtúen la existencia de los ilícitos formalizados. Consigna que en concepto del tribunal la declaración prestada en audiencia no tiene la fuerza suficiente para variar lo razonado por el tribunal, y que tales antecedentes, ya conocidos en el proceso, permiten descartar por ahora la presunción de inocencia de ambos imputados. En cuanto a la necesidad de cautela, señala que la pena a los ilícitos formalizados es de crimen, diluyéndose la posibilidad de su cumplimiento en libertad, puesto que constituye un atentado a la salud pública, precisamente por la cantidad de droga incautada y que la libertad de los imputados constituye un riesgo para la seguridad de la sociedad, de tal manera que aún se verifican copulativamente las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y no existiendo otra cautelar, se mantiene la prisión preventiva. Hace presente que, no se vislumbra alguna vulneración de las garantías fundamentales de los amparados, y que en ningún caso es un acto ilegal y arbitrario, por cuanto, junto con los argumentos vertidos en audiencia, luego conferir un amplio tiempo a la defensa para que expusiera todos y cada uno de sus argumentos, se arriba al razonamiento que no permite dar lugar a ello, habiéndose actuando
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el defensor penal privado don Cristián Alberto Catalán Vargas, en representación de Nelson Antonio Castillo Castillo y Galindo Alejandro Contreras Castillo, ambos en prisión preventiva desde el 15 de abril del año en curso, interponiendo acción constitucional de amparo contra el Juzgado de Garantía de San Carlos. Expone q
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