SIN INFORMACION

MUNDOCORRE/RAMIREZ

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 4 de marzo de 2025, don Javier Mundocorre Chocotea, trabajador, cédula de identidad 28.225.259-7, domiciliado en Copiapó, Alto Andacollo, calle gaviotas 45, Tomas de Andacollo interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Artemio Ramírez Choque, trabajador, cédula de identidad 22.713.142-k, del mismo domicilio. Expone que hace cinco años que reside, junto a su familia, en el domicilio del recurrido. Dice que esta situación se ha producido por mutuo acuerdo entre las partes. Hace presente que el lugar se encuentra emplazado en una toma, sin embargo, al transcurrir más de cinco años de habitación en el sitio debe ser aplicada la radicación. Asimismo, plantea que a ninguno de los vecinos, ni siquiera al propio recurrido, le ha sido reconocido el dominio correspondiente. Precisa que en la actualidad el recurrido le ha exigido que abandone el hogar junto a su familia, por lo que se ha visto en la necesidad de presentar esta acción de resguardo de sus derechos constitucionales, a fin de que se les permita seguir habitando el inmueble indicado. Puntualiza que todos sus ahorros fueron invertidos en la construcción de la vivienda y, además, uno de los miembros de su familia sufre de discapacidad intelectual. Solicita que el recurrido les deje habitar su morada por lo menos durante un año más porque no tienen un lugar donde vivir. Acompaña los documentos que siguen: a. cédulas de identidad del recurrente y su familia; b. carné de discapacidad; c. documentos que justifican atención médica en hospital local. 2°) Al folio 8, con fecha 24 de marzo de 2025, don Artemio Ramírez Choque, divorciado, cédula de identidad 22.713.142-k, operador de maquinaria, evacúa el informe de rigor. Señala tener nacionalidad boliviana y haber ingresado al país el año 2007. Dice que ha levantado su hogar con esfuerzo. Refiere haber contraído matrimonio en Chile. Manifiesta que junto a su mujer decidieron

Fundamentos

considerando 3°), según ha sido expuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección de garantías constitucionales intentada por don Javier Mundocorre Chocotea, acción dirigida en contra de don Artemio Ramírez Choque, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción a cargo del ministro, señor Carlos Meneses Coloma. N°Protección-76-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 4 de marzo de 2025, don Javier Mundocorre Chocotea, trabajador, cédula de identidad 28.225.259-7, domiciliado en Copiapó, Alto Andacollo, calle gaviotas 45, Tomas de Andacollo interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Artemio Ramírez Choque,

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