ASTROZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Patricio Iván Astroza Carrasco, cédula nacional de identidad N° 13.858.697-9, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Nº 21-2025 de fecha 11 de abril del 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con homicidio, en causa Ruc 0901163272-3, Rit 202-2010 seguida ante el Juzgado de Tribunal Oral en lo Penal de Chillan a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo; y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, impuesta en causa Ruc 1900757468-4, Rit 153-2020 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan. Según ficha única del interno, inició su condena con fecha 24 de diciembre de 2009, teniendo como fecha de término el día 26 de diciembre de 2030, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 26 de diciembre de 2023. Agrega que el amparado registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres mayo-junio 2024 hasta la fecha (6 bimestres), según el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional. Además, de registrar ultima sanción disciplinaria con fecha 26 de julio de 2023; Explica que no obstante reunir los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante la Resolución recurrida, rechazó la concesión de la misma, fundado en el argumento que reproduce en su presentación, por los que se habría concluido que el interno “…concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad..” Expone que la de
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. En cuanto al análisis del informe psicosocial de Gendarmería y los argumentos formulados por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la postulación del amparado, señala que hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, punto en que es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en tal sentido, no fueron considerados los demás antecedentes descritos en el propio informe de Gendarmería que exponen los avances conseguidos por el hoy amparado, toda vez que durante su estadía en el CCP DE CHILLAN, dio cumplimiento a lo propuesto por la Administración Penitenciaria, Así, el interno presenta una calificación de conducta sobresaliente sostenida en el tiempo; participando en taller diversos talleres (generales-específicos) de intervención disponibles en la Unidad Penal; Además, función del factor de uso del tiempo libre, en marzo 2025 inicio su participación en el taller de deportes, en el cual mantiene a la fecha 100% asistencia; y la existencia de una red de apoyo incondicional, dispuesta a continuar bindando apoyo y asistencia. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional funda el rechazo de la postulación del amparado en los siguientes términos: “En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta un perfil de riesgo medio, manteniendo altas necesidades de intervención en factor pares y medias en actitud/orientación pro criminal y uso de tiempo libre…”. Al respecto expresa que no basta para tener por fundamentada la resolución con resaltar aspectos negativos expuestos en el informe de Gendarmería de Chile, sino que resulta necesario fundar de manera adecuada los motivos por los cuales el amparado debiera dar cumplimiento al saldo de pena que le resta por cumplir de forma efectiva y no bajo Libertad Condicional. Así, de los antecedentes expuestos en la resolución de rechazo se visualiza una inadecuada fundamentación por parte de la Comisión de Libertad Condicional y consecuencia de aquello se procede a negar el beneficio al amparado, tornando la resolución Nº 21-2025 en ilegal y arbitraria. Indica que la privación de libertad de Astroza Carrasco, derivado del rechazo en la concesión a la libertad condicional, es un acto arbitrario, pues debe considerarse que el artículo 1º del Decreto Ley 321 dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular al beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un be
Fallo
por tanto, de un seguimiento por parte de Gendarmería de Chile, el que no termina con el egreso del interno de la unidad penal, sino que es un proceso que continua en libertad. En función de lo anterior, considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para el amparado, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el decreto ley 338, se asegura la continuidad en el medio libre de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Cita jurisprudencia. En cuanto al agravio, señala que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos ya referidos la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo Constitucional, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental; vulneración de derechos sólo reparables por esta vía. Como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, indica que la situación de vulneración en la cual se encuentra el amparado sólo puede ser reparada mediante la revocación de la resolución Nº 21-2025 de fecha 11 de abril del 2025 que niega la Libertad Condicional a su representado, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, y que se ordene co
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Chillán, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Patricio Iván Astroza Carrasco, cédula nacional de identidad N° 13.858.697-9, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Nº 21-2025 de fecha 11 de abril del 2025, suscrita y firmada por la Comisión de L
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