SIN INFORMACION

MARTA CAROLINA PINILLA FLORES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Marta Carolina Pinilla Flores, domiciliada en La Concepción 546, Comuna de Hualqui e interpone recurso de protección contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bio Bio, oficina Concepción y Dirección Nacional, por el rechazo de la posesión efectiva de los Hermanos Flores Garces, acto que estima ilegal y arbitrario, que amenazan el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales tutelados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 30 de mayo de 2024 se realizaron tres posesiones efectivas juntas, correspondiente a la propiedad adquirida por doña Margarita Garces Gallardo, (viuda) ubicada en La Concepción 546 (ex calle comercio 361) heredada a sus tres hijos biológicos: Albertina Flores Garces, Pedro Orlando Flores Garces y Marta Irene Flores Garces, todos solteros sin hijos biológicos, a excepción de la última heredera, Marta Flores Garces quien adopto a María Isabel Flores Garces. Añade que, el 8 de agosto de 2024, se adjuntó documentación solicitada por el Registro Civil, certificado de matrimonio de doña Margarita Garces Gallardo, certificado de nacimiento y de defunción de todos los causantes. El 19 de marzo de 2025, el Registro Civil envió, por carta certificada, el rechazo de la posesión efectiva de Albertina Flores Garces y Pedro Orlando Flores Garces, citando el artículo 14° de la Ley N° 7.613 que establece que la adopción solo crea relación jurídica entre el adoptante y el adoptado, pero no entre uno de estos y su familia. Refiere que el artículo 15° de la Ley N° 7.613 en el mismo texto, señala que el adoptado continuara siendo parte de su familia de origen, conservando todos sus derechos y obligaciones. Esto debido a que María Flores Garces, hija adoptiva de Marta Flores Garces es quien realiza el trámite. Debido que doña Marta Irene Flores Garces, no realizó posesión efectiva de sus hermanos al fallecimiento, por desconocimiento y/o falta de recurso

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de carácter extraordinario y naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que conforme se desprende del recurso se concurrió ante la recurrida con la finalidad de obtener la posesión efectiva de los causantes que se indican, sin embrago con fecha 19 de marzo de 2025, el Registro Civil envió, por carta certificada, el rechazo de la posesión efectiva de Albertina Flores Garces y Pedro Orlando Flores Garces, citando el artículo 14° de la Ley N° 7.613 que establece que la adopción solo crea relación jurídica entre el adoptante y el adoptado, pero no entre uno de estos y su familia, acto que estima ilegal y arbitrario, que amenazan el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que detalla. Por lo cual solicita que se acoja a tramitación la posesión efectiva de los hermanos Albertina Flores Garces y Pedro Flores Garces. Por su parte el recurrido informó que determinó conceder las solicitudes de posesión efectiva de los bienes quedados a los fallecimientos de los causantes Albertina Flores Garcés, RUN N°2.058.586-2 y Pedro Orlando Flores Garcés, RUN N°1.932.529-6, lo que se efectuó mediante Resolución Exenta N° 12472 y 12.473, ambas de fecha 23 de junio de 2025, conforme se acredita con la incorporación a este procedimiento de las respectivas resoluciones, las que por lo demás fueron publicadas, con fecha 1 de julio del presente año, en el diario www.sabes.cl, dando efectiva y concreta solución a la pretensión de la recurrente. Cuarto: Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie, y conforme se ha establecido, se puede concluir que no existe amenaza, perturbación o privación actual para la parte recurrente del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estiman conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado,

Fallo

Por tanto, la solicitante no es heredera de la causante, requisito esencial para realizar el trámite de posesión efectiva.” Que, asimismo, revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 19 de mayo del 2025, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Pedro Orlando Flores Garcés, RUN N°1.932.529- 6, se ha ingresado a tramitación las siguientes solicitudes: - Solicitud de Posesión Efectiva N°59 de fecha 30 de mayo del 2025, en la oficina de Concepción, la cual fue rechazada por Resolución Exenta N°3448 de fecha 27 de febrero del 2025 del Director(a) Regional, por la siguiente causal: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 7.613 la adopción sólo crea relaciones jurídicas entre el adoptante y el adoptado; pero no entre uno de estos y la familia del otro. Sin perjuicio de lo anterior, en el artículo 15° del mismo texto legal se señala que el adoptado continuará siendo parte de su familia de origen conservando en ella todos sus derechos y obligaciones. Por tanto, la solicitante no es heredera de la causante, requisito esencial para realizar el trámite de posesión efectiva.” Que, en razón de lo solicitado en el presente recurso, el servicio que representa ha determinado conceder las solicitudes de posesión efectiva de los bienes quedados a los fallecimientos de los causantes Albertina Flores Garcés, RUN N°2.058.586-2 y Pedro Orlando Flores Garcés, RUN N°1.932.529-6 y a fin de proceder a lo indicado la recur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Marta Carolina Pinilla Flores, domiciliada en La Concepción 546, Comuna de Hualqui e interpone recurso de protección contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bio Bio, oficina Concepción y Dirección Nacional, por el rechazo de la posesión efectiva de los Hermanos Flores Garces, act

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica