SILDA BEATRIZ DIAZ CHACÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Silda Beatriz Díaz Chacón, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 186678273, ambos domiciliados en O’Higgins 236, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal contenido en Resolución Exenta N°25054379, de fecha 03 de febrero de 2025, que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Exponiendo los antecedentes fácticos, señala que la señora Silda Beatriz Diaz Chacón, de nacionalidad venezolana, el 4 de junio de 2024, solicitó permiso de residencia temporal bajo la subcategoría migratoria de reunificación familiar, según se desprende del comprobante de solicitud N°70511166 que acompaña. Que, el 03 de febrero de 2025, la recurrente fue notificada de la resolución N° 25054379 que declara inadmisible su solicitud de residencia temporal, por cuanto mantiene vigente una orden de expulsión según se desprende de la resolución N° 28891, de fecha 20 de junio de 2023. Así las cosas, dice que la recurrida fundamenta su decisión a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, esto es, que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono o de prohibición de ingreso vigentes. Señala que el informe evacuado por la recurrida en ese proceso, según consta, el 26 de septiembre de 2023, el Departamento de Policía Internacional de la Jefatura Nacional de Extranjería, in
Fundamentos
considerando 2° y 3° de la Resolución Exenta N° 28891, en el sentido de señalar que la extranjera si acompañó documentación y esta fue ponderada en su oportunidad. Adiciona que en virtud de resolución, de fecha 23 de octubre de 2023, en recurso de amparo 408-2023 de la Corte de Apelaciones de Rancagua se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Silda Beatriz Díaz Chacón, de nacionalidad venezolana, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 31202, de 11 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en aquella parte que dispone la prohibición de ingreso al país en contra de la extranjera en mención por el plazo de 5 años. La cual fue confirmada por la Corte Suprema. Que, mediante resolución exenta Nº 25054379, de fecha 03 de febrero de 2025
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal y solicita que se admita tal solicitud y que la Corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia temporal, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informó Yasua Oviedo Inostroza, Prefecta, Prefectura Provincial de Concepción, de la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que, con fecha 17 de febrero de 2025, se procedió a consultar en los Sistema Computacionales de la Institución donde se desempeña respecto a la ciudadana venezolana y recurrente de autos, registrando en el sistema Gepol Institucional salida del país el día 21 de septiembre de 2023, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, hacia Venezuela, que no registra órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes y que posee una expulsión administrativa vigente N° 28891 de fecha 20 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones; sin perjuicio, hace presente que la entidad competente para pronunciarse sobre beneficios migratorios es el
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C.A. de Concepción Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Silda Beatriz Díaz Chacón, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 186678273, ambos domiciliados en O’Higgins 236, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con
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