ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A./2° JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mariano Alfredo Casera Ubilla, en representación del tercero coadyuvante Zurich Chile Seguros de Vida S.A., en juicio monitorio de cobro de rentas de la Ley N°18.101, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Proyecta Seis Limitada - Laboratorio Clínico Los Olivos”, Rol C-2282-2024, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo verdadero recurso de hecho contra la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se denegó el recurso de apelación subsidiario presentado por su parte contra la de dos de octubre del mismo año que acogió la demanda monitoria. Expone que, en el referido juicio, la demandante Sociedad Inmobiliaria Proyecta Seis Limitada requiere la restitución y pagos de rentas de arrendamiento, respecto de los inmuebles de calle Videla N°340, piso 8, oficinas 801 al 819, de la comuna de Coquimbo. Expone que el 08 de noviembre de 2024, su parte compareció como tercero coadyuvante en el juicio, en su calidad de propietaria de los inmuebles materia de la demanda. En la misma calidad, indica que el 15 de noviembre de 2024, invocando nuevos antecedentes, su parte presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución de 02 de octubre 2024, mediante la cual se acogió la demanda monitoria, alegando -en lo medular que la demanda resultaba complemente improcedente, por cuanto el contrato que ligaba a Zurich Chile Seguros de Vida con la Inmobiliaria Proyecta Seis Limitada, terminó en virtud de Laudo Arbitral de 23 de agosto de 2023, y por la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento entre Zurich y su actual arrendataria, “C y B Servicios Médicos Integrales Limitada”. Por lo anterior, sostiene que se ha alterado la normal sustanciación del procedimiento, lo que permite que la resolución de 02 de octubre sea apelable. En efecto, afirma que inmobiliaria Proyecta Seis Limitada, carece de titularidad de la acción, existe u
Fundamentos
fundamentos normativos de la resolución que se cuestiona, no se ahondará en cuanto su procedencia, sino que solo cabe agregar, en refuerzo de lo razonado, que condición sine qua non de la comparecencia de terceros ajenos al pleito, es la aceptación de todo lo obrado hasta antes de su intervención, continuando el juicio en el estado que se encuentre, conforme se desprende de lo estatuido en los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a todo procedimiento. Por ende, no resulta admisible en función de dicha comparecencia, la reapertura de términos o estadios procesales ya precluidos. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, del mérito del expediente seguido ante el juez de primera instancia, se advierte que el 02 de octubre de 2024 se dictó sentencia monitoria, por la cual se acogió la demanda deducida por Inmobiliaria Proyecta Seis Limitada. Asimismo, consta que el 15 de noviembre del año 2024, la recurrente Zurich Chile Seguros de Vida S.A., interviniendo en calidad de tercero coadyuvante, dedujo un recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la citada sentencia Finalmente, por resolución de 22 de noviembre de 2024, se denegó el recurso de apelación materia del presente recurso, bajo el siguiente fundamento: “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 182 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 18 C inciso segundo de la Ley 18.101,
Fallo
se resuelve el 22 del mismo mes y año lo siguiente: “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 182 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 18 C inciso segundo de la Ley 18.101, se declara que no se hace lugar a la reposición por improcedente, y en cuanto a la apelación subsidiaria, atendido lo dispuesto en el artículo 18 J de la Ley 18.101, se declara inadmisible”. Señala que, atendida la claridad de los fundamentos normativos de la resolución que se cuestiona, no se ahondará en cuanto su procedencia, sino que solo cabe agregar, en refuerzo de lo razonado, que condición sine qua non de la comparecencia de terceros ajenos al pleito, es la aceptación de todo lo obrado hasta antes de su intervención, continuando el juicio en el estado que se encuentre, conforme se desprende de lo estatuido en los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a todo procedimiento. Por ende, no resulta admisible en función de dicha comparecencia, la reapertura de términos o estadios procesales ya precluidos. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que co
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Zurich Chile Seguros de Vida S.A. 2º Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº1917-2024 Civil (Rol C-2282-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mariano Alfredo Casera Ubilla, en representación del tercero coadyuvante Zurich Chile Seguros de Vida S.A., en juicio m
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